La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-050-SCT2-2017 «Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas», la cual busca mejorar la seguridad de los usuarios de caminos que coincidan con vías de ferrocarril, esto a través de la determinación de las características de los señalamientos que deben instalarse, así como las disposiciones y métodos de calificación de estos cruces.

La NOM expone los criterios y métodos para evaluar las condiciones físicas de dichas intersecciones, cuyos resultados permitirán diagnosticar las condiciones de seguridad y, en consecuencia, determinar las necesidades de equipamiento y señalización que se requieren. Asimismo, esta disposición busca evaluar la peligrosidad de cada cruce para establecer soluciones técnicas.

Otros elementos que contempla la nueva disposición, que actualiza a la NOM-050-SCT2-2001, son las distancias mínimas libres de obstáculos en una intersección, el ángulo de visibilidad de un vehículo automotor respecto a un tren, volumen y velocidad del tránsito vehicular y el ferroviario, número de carriles, características de la superficie de rodadura, entre otros.

El análisis de éstos proporciona un rango de calificación con el que se clasifican los cruces en tres tipos, en caso de una baja calificación la NOM estipula que es necesario prever la separación definitiva de las vías de comunicación, a través de la construcción de un paso a desnivel vehicular, superior o inferior.

Asimismo, el documento publicado por la SCT reitera que la señalización de las intersecciones deben cumplir con lo establecido en la NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical en carreteras y vialidades urbanas.

En la elaboración de esta NOM-050 participaron organismos de la SCT como el Instituto Mexicano del Transporte (IMT), la Dirección General de Servicios Técnicos, la Dirección General de Carreteras y la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviarios, así como la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) y la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM), instituciones educativas, empresas ferroviarias y privadas.

Cabe recordar que esta disposición es resultado de la publicación y posterior evaluación del PROY-NOM-050-SCT2-2015, dado a conocer en septiembre de 2016.