En el reglamento de tránsito homologado en 11 municipios de Nuevo León se establecen requerimientos imposibles de cumplir, lo que pudiera prestarse a corrupción por parte de los agentes de tránsito o a que el reglamento sea rápidamente letra muerta, así lo considera el TMC Capítulo México.

A través de un comunicado, el TMC argumenta que a pesar del diálogo que han tenido transportistas con autoridades, existen requerimientos técnicos que podrían ser modificados a fin de establecer lineamientos adecuados para todos.

Sobre la llanta de refacción

El artículo 24 del reglamento de tránsito establece que los vehículos con más de cuatro llantas deberán contar con una de refacción y herramientas para su reemplazo.

El TMC lo considera absurdo, ya que las tecnologías disponibles pueden prescindir de esta disposición, además de que los vehículos de carga y de reparto tienen convenios con empresas distribuidoras de neumáticos para que les brinden el servicio de auxilio, que incluye el cambio de llanta en caso de ponchadura.

“Instalar una llanta de refacción implica grandes inversiones que permanecen ociosas, además de que están expuestas a ser robadas. Adicional a lo anterior, hoy día se comercializan muchos automóviles que, en lugar de contar con llanta de refacción, incluyen neumáticos “run-flat”, o sistemas de reparación e inflado para atender el problema en el momento”, señala el TMC.

Sobre los remolques y semirremolques

El reglamento obliga a que los remolques tengan luz de reversa, sin embargo, los vehículos no tienen previsto un cable de alimentación eléctrica para la función de reversa ni tienen en su conector de 7 vías una línea a través de la que se transmita corriente eléctrica al remolque cuando marcha hacia atrás.

“Debe eliminarse del párrafo el requerimiento de cumplir con el inciso g”.

Sobre los tubos de escape

Los vehículos de carga que utilizan combustible diésel, además de cumplir con lo establecido en los incisos anteriores, deberán tener la salida del tubo de escape por lo menos 15 centímetros más arriba de la parte superior de la carrocería.

La mayoría de los camiones de reparto tienen el escape abajo orientado hacia el suelo y por el tipo y montaje de carrocería se ve difícil cumplir con el requerimiento de que sobresalgan hacia arriba al menos 15 cm.

“Sugerimos que se elimine este requerimiento”.

Sobre las defensas

Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán contar con dos defensas adecuadas establecidas por el fabricante, una atrás y la otra adelante a una altura no menor de 40 centímetros, ni mayor de 60 centímetros sobre la superficie de rodamiento. Así dice el mandato.

El TMC Capítulo México afirma que sólo los remolques y semirremolques tienen normalizado el requerimiento para la defensa trasera, establecido en al NOM-035-SCT-2- 2010.

Hay vehículos que por su diseño y función carecen de defensa, como lo son los convertidores (dollies) y los tractocamiones en la parte trasera.

Si bien la defensa es un dispositivo de seguridad importante para evitar daños mayores a los ocupantes de los vehículos ligeros que llegasen a impactar con vehículos pesados, consideramos importante que la redacción sea revisada, pues tal como está no es aplicable.

Sobre los espejos retrovisores

El documento señala que todo vehículo automotor deberá contar con un espejo retrovisor en su interior y espejos retrovisores laterales en el exterior del vehículo. Estos deberán estar siempre limpios y sin roturas.

La mayoría de los camiones y tractocamiones no cumple con el requerimiento de espejo retrovisor interior. Estos vehículos carecen de espejo retrovisor pues inmediatamente atrás de la cabina se encuentran carrocerías o remolques que impiden la vista hacia atrás a través del centro del vehículo, por lo que sólo se incluyen espejos laterales en estos vehículos.

Se sugiere eliminar el requisito de espejos retrovisores interiores para los camiones y tractocamiones de carga, pues no tiene utilidad alguna.

Sobre los dispositivos para remolques

“Todos los remolques deberán tener además del dispositivo de unión al vehículo automotor, 2-dos cadenas adecuadas al peso de cada remolque; debiendo ir una a cada lado del frente del remolque. Estas cadenas deberán unirse al vehículo automotor para evitar el desprendimiento total del remolque en caso de falla del dispositivo de unión”, señala el documento.

Y la observación del TMC señala ningún remolque cuenta con las cadenas que se describen; las cadenas solo se incluyen en el caso de la unión del convertidor al semirremolque delantero.

«Sugerimos modificar la redacción de tal forma que el requerimiento de las cadenas de seguridad sea aplicable solamente a las configuraciones de camión remolque (entre la parte trasera del camión y la estructura del convertidor), y las tractocamión doblemente articulado (entre la parte trasera del primer semirremolque y la estructura del convertidor).

«Sugerimos también hacer referencia a la NOM- 035-SCT-2-2010 respecto de las especificaciones técnicas de resistencia que han de tener las mencionadas cadenas de seguridad», concluye.