Desde el 1 de enero de 2016, los contribuyentes del sector primario, así como los del autotransporte terrestre de carga federal y foráneo de pasaje y turismo, gozan de facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

A través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) expidió una resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con las facilidades otorgadas a dichos contribuyentes.

Para sector de autotransporte terrestre de carga federal, los beneficios implican temas relacionados sobre la retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas: “por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores”.

En tanto, para el sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, algunas personas podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para esto.

I. Personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

II. Personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de los coordinados de las que son integrantes.

III. Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coordinados.

Lo anterior es aplicable incluso cuando el comprobante fiscal de los mismos se encuentre a nombre del coordinado, de acuerdo a la opción elegida por el contribuyente para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

El texto publicado en el DOF también considera que los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicha fracción cuando el diésel sea adquirido en las estaciones de servicio de autoconsumo que sean abastecidas por PEMEX o por sus empresas productivas subsidiarias, para autoconsumo de los citados contribuyentes.

Finalmente, las facilidades otorgadas al sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, señalan que éstos podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en este Título, siempre que los servicios los proporcionen a terceros.

Para mayor información, pueden consultar el texto íntegro publicado en el DOF en este enlace.

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