A fin de tener mayor control en la verificación de las condiciones físicas y psicológicas obligatorias e indispensables que debe reunir el personal que opera, conduce y/o auxilia los servicios del transporte federal en todas sus modalidades, la SCT publicó reformas a los requisitos médicos relativos al personal del autotransporte público federal.

Este jueves, la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la SCT publicó las modificaciones a dichos requisitos en el Diario Oficial de la Federación (DOF), vigentes a partir del viernes 16 de febrero de 2018.

El documento detalla reformas y derogaciones a artículos referentes a los criterios de No Aptitud por discapacidad visual, auditivo y músculo-esquelético; dictámenes del Examen Médico en Operación; consumo de alcohol y sustancias psicotrópicas; Examen Psicofísico Integral.

También sobre las condiciones de integridad anatómica de los aspirantes; periodicidad de las pruebas médicas; historial personal, familiar y hereditario; los niveles aceptables de niveles de grasa corporal, como se muestra en la siguiente tabla.

En la primera reforma al Artículo Segundo de los requisitos, la dependencia señala lo siguiente:

“En los casos de No Aptitud, por la presencia de discapacidad visual, auditiva o músculo esquelética, pero cuya condición permita el desarrollo de las habilidades y destrezas necesarias para el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiere o mediante la adaptación funcional, empleo de dispositivos, prótesis u órtesis, el Personal del Autotransporte Público Federal podrá ser objeto de un examen que incluya evaluación técnica del desempeño”.

Mientras que sobre tus atribuciones, la Dirección de Medicina Preventiva aclara:

“Para efecto de interpretar el presente instrumento en la práctica de los Exámenes Psicofísico Integral, Médico en Operación y Toxicológico, definidos en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte vigente, serán los titulares de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Dirección Médica y de las Subdirecciones correspondientes los facultados para hacerlo con sustento en Medicina Basada en Evidencia, niveles 1, 2 y 3 y los conocimientos en el transporte terrestre”.

Para revisar a detalle las nuevas disposiciones y requisitos, pulsa el siguiente enlace: