A continuación les compartimos los puntos que deben considerar al momento de solicitar un servicio de salvamento para el rescate de vehículos accidentados:

  1. El abanderamiento manual se llevará a cabo utilizando recursos humanos siempre y cuando no existan residuos de combustible, sustancias, materiales peligrosos u objetos que representen un amenaza para los usuarios de las vías generales de comunicación.
  2. El abanderamiento con grúa deberá realizarse con una tipo “A”, con torreta encendida y colocada a distancia de seguridad que minimice la posibilidad de un nuevo accidente.
  3. Las tarifas de las maniobras fuera del camino serán pactadas entre el usuario y el permisionario. El usuario tendrá la libertad de seleccionar al prestador de servicio autorizado que mejor convenga a sus intereses.
  4. Las maniobras especiales para el rescate de los vehículos deberán ser pactadas entre el usuario y el permisionario, acuerdo que será puesto por escrito especificando los costos acordados entre ambas partes.
  5. Las tarifas máximas del servicio de salvamento se aplicarán tomando como base el tiempo efectivo que dure la maniobra, la cual se contabilizará desde el momento en que se inicie el salvamento en el lugar del accidente, hasta que se deje el vehículo o vehículos en condiciones de ser arrastrados, remolcados o transportados.
  6. En las maniobras de salvamento de tractocamiones con un solo semirremolque, se cobrará como un solo vehículo, pero en caso de que se desarticule se cobrarán de forma independiente.
  7. En el caso de los doblemente articulados, se cobrará el tractocamión y el primer semirremolque como un solo vehículo, siempre y cuando se mantengan unidos. Mientras que el segundo semirremolque se cobrará de forma independiente.

Con base en lo anterior, los montos máximos autorizados por la SCT y publicados en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor a partir del 30 de marzo, son los siguientes: