En virtud de que la legislación vigente no contemplaba a los vehículos tipo Van para la prestación de servicios de autotransporte federal de pasajeros y turismo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó un acuerdo que regula “los vehículos integrales ligeros tipo van, con capacidad de 10 y hasta 23 personas, así como los vehículos integrales con capacidad de hasta 7 personas”, para que se sumen al sector.

A través de la Subsecretaría de Transportes, la dependencia federal argumentó que dicho decreto obedece a la existencia de vehículos equipados con nuevas tecnologías que garantizan mayor seguridad, menor emisión de contaminantes al medio ambiente y características de fácil accesibilidad para el usuario.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo señala que “resulta conveniente regular la expedición de permisos para los servicios nacionales de autotransporte federal de pasaje y turismo en vehículos con capacidad de 10 y hasta 23 personas en la modalidad de transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos, así como en las modalidades de turístico de lujo y chofer guía».

“Y en el caso de vehículos integrales con capacidad de hasta 7 personas, incluir el otorgamiento de permisos para las modalidades de transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos, así como de chofer guía; en tanto entran en vigor las modificaciones que se harán al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares”.

Para evitar confusiones respecto a las unidades que podrán ofrecer estos servicios, el acuerdo de la SCT especifica las cualidades de los vehículos:

“Vagoneta integral tipo van: Vehículo automotor, de estructura integral que incluye el tren motriz, suspensión, sistema de frenos, carrocería, así como equipo y accesorios para su operación, de dos ejes y cuatro llantas, de cuatro o cinco puertas (dos puertas abatibles y una o dos puertas corredizas, además de otra posterior para el compartimiento de la carga), con tracción en el eje trasero o delantero y capacidad mínima de 10 y máxima de 23 personas;

“Vehículo integral: Vehículo automotor de estructura integral que incluye el tren motriz, suspensión, sistema de frenos, carrocería, así como equipo y accesorios para su operación, con capacidad de hasta 7 personas, de cuatro puertas, equipado con cinturón de seguridad para todas las plazas, triángulos de seguridad, extintor, aire acondicionado, sistema desempañante de parabrisas, calefacción y sistema de sonido”.