El pleno del Poder Legislativo de San Luis Potosí aprobó por mayoría, con 22 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, reformar los artículos 143 y 357 del Código Penal, con el objetivo de tipificar como delito la conducta de quien conduzca un vehículo y desvíe su atención a causa de un distractor, entendiendo al distractor como el uso de teléfonos móviles, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.

Con esta reforma se sancionará con pena de 60 a 120 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sanción pecuniaria de 60 a 120 días del valor de la unidad de medida y actualización (hasta 9,672 pesos mexicanos), y la suspensión de los derechos por el doble del tiempo de las jornadas de trabajo en favor de la comunidad impuesta.

Con la reforma al artículo 143 del código penal mencionado, cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos se impondrá mitad de las penas previstas en los artículos 131 y 136 respectivamente.

En tanto, el artículo 357 establece que comete el delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, quien:

  • Conduce un vehículo y desvía su atención a causa de un distractor, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien, y
  • Maneja vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares.

En los casos a los que se refieren las fracciones, I y III, este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de derechos para conducir vehículos por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete otro delito.

En el caso a que se refiere la fracción II se sancionará con pena de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sanción pecuniaria de sesenta a ciento veinte días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de los derechos por el doble del tiempo de las jornadas de trabajo en favor de la comunidad impuesta.

Para los efectos de la fracción II de este artículo se entiende como distractor, al factor que desvía la atención de la persona que va conduciendo un vehículo, es decir, el uso de teléfonos móviles.