Este 24 de febrero comenzarán a ser vigentes las modificaciones a la NOM-012-SCT-2-2017 que, además de los pesos y dimensiones máximos con los que podrán circular todas las configuraciones que prestan servicio en el autotransporte federal, establece una regulación más exigente para los dobles remolques y todo tipo de configuraciones.

Los cambios señalan que los doblemente articulados deberán cumplir con estas exigencias a partir de este sábado:

  • Espejos auxiliares en la parte delantera ubicados en las salpicaderas (guardafangos) y/o cubierta del motor, según el diseño de la carrocería o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos. Para los vehículos con configuración cabina sobre motor, podrán utilizar espejos auxiliares conforme al diseño del fabricante.
  • Sistema antibloqueo para frenos (ABS).
  • Freno auxiliar (sistema de frenos independiente del sistema de frenos de servicio, y que actúan directamente en el tren motriz).
  • Cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes, excepto el direccional, cuando así esté equipado.
  • Sistema de ajuste automático de frenos.
  • Cintas reflejantes en la carrocería en disposición y ubicación similares a los que establece la NOM-035.

Aunado a las medidas anteriores, los tractocamiones doblemente articulados tendrán que acatar:

  • Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.
  • Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
  • Luces encendidas permanentemente mediante sistema electrónico instalado en el vehículo, que las active al momento de ponerlo en marcha.
  • Circular con un mínimo de 100 metros de distancia respecto a otros vehículos pesados que les aplique la presente norma. Asimismo, conservar, respecto al que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado del camino, las condiciones climáticas y las del propio vehículo.
  • El sistema GPS para dar seguimiento a la velocidad y obtener la ubicación de los vehículos. Mediante éste, personal de la Policía Federal y la SCT hará revisiones para comprobar que se haya cumplido con los límites de velocidad.
  • El convertidor o sistema de acoplamiento que se utilice en las configuraciones de tractocamión doblemente articulado (TSR), así como los semirremolques y remolques, deben cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que se establecen en la NOM-035. Asimismo, el convertidor deberá contar con su permiso y placa de identificación vehicular correspondiente para su circulación por caminos y puentes de jurisdicción federal.
  • Velocidad gobernada por computadora del motor.
  • No se permitirá la circulación de configuraciones vehiculares de tractocamión-semirremolque arrastrando un convertidor (dolly) sin el semirremolque enganchado.

Recuerda que los fulles que quieran circular por la red carretera deberán contar con una autorización expresa de la SCT. No obstante, la dependencia tiene como fecha límite el 26 de marzo para definir acciones y mecanismos que permitan a los permisionarios tramitar dicho aval. A partir de ese momento, los transportistas tendrán 90 días para concluir este trámite.

En entrevista para TyT, Elim Luviano, a cargo de la Dirección General de Autotransporte Federal, indicó que trabajan para que sea un procedimiento ágil y expedito el de reconocer cuáles son los doblemente articulados que obtengan tal autorización.