La fuerte competencia que desde hace años afrontan los transportistas los ha obligado a mejorar sus procesos logísticos para ofrecer un servicio de calidad y a precio competitivo. Quienes han tomado conciencia de ello, promueven una nueva cultura laboral orientada a la prevención de accidentes.

Los beneficios que trae consigo la capacitación no sólo están relacionados con la reducción de costos y el incremento de la competitividad, sino con la disminución de la rotación de los operadores, un problema que castiga fuertemente a los transportistas y se agrava por la escasez que existe en esta industria de personal calificado para la conducción de los vehículos.

El Programa Nacional de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes que entró en vigor desde 1999, establece como tarea prioritaria promover la creación de Centros de Capacitación de Conductores del Autotransporte Público Federal, con el fin de disminuir los riesgos de accidentes en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene entre sus atribuciones el otorgar la licencia a los conductores del servicio de autotransporte federal y transporte privado y para lograrlo deben aprobar cursos de capacitación y de adiestramiento teórico-práctico, en instituciones cuyos establecimientos y programas deben contar con la autorización que otorguen las autoridades correspondientes, entre las que se encuentra por supuesto la misma SCT, de ahí que existan Centros de Capacitación Internos, en los que se entrena únicamente al personal que trabajo en la empresa y Centros de Capacitación Externos en los que recibe preparación toda persona que los solicite, es decir, da servicio a terceros.

A prácticamente 15 años de distancia, existen 222 centros de capacitación autorizados en operación (http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/ccap/directorio/Directorio_ABC_noviembre_2014.pdf) cuya misión es formar y capacitar operadores profesionales con capacidad para cubrir las demandas relacionadas a su actividad laboral (pasaje, turismo, carga y transportación de materiales y residuos peligrosos), y al mismo tiempo satisfacer las necesidades que las empresas requieran de sus servicios. El resultado: mayor seguridad tanto para el operador como las mercancías que transporta reduciendo los costos de operación con capacidad y eficiencia.

Los temas abordados en la capacitación

La Capacitación, fundamental para un transporte más competitivo.

La capacitación, fundamental para un transporte más competitivo.

Algunos de los rubros que se deben abordar en los salones de clase son: legislación y normatividad, mecánica de emergencia, educación vial y manejo defensivo, operación y conducción en carretera, cultura de servicio, mantenimiento preventivo, clasificación de materiales peligrosos, sistema de identificación de unidades vehiculares y de envases y embalajes de materiales y residuos peligrosos, documentación de transportación y bitácoras de inspección ocular diaria de las unidades, horas de servicio del conductor y taller de comprensión del inglés (módulo opcional), entre otros.

De acuerdo con el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares los centros donde se impartan los cursos de capacitación deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y equipos:

  1. -Para la impartición de cursos de conductores del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como de materiales y residuos peligrosos:
  2. a) Vehículos y/o simuladores tipo camión, tractocamión, autotanque y otros, según el tipo de capacitación y modalidad de servicio que se pretenda proporcionar o, en su caso, convenio con vigencia mínima de un año con empresas que cuenten con los vehículos requeridos para la impartición de la capacitación:
  3. b) Una o más aulas para impartir los cursos teóricos, de acuerdo a las especificaciones que fijen las leyes de la materia, las cuales deberán contar con pupitres o mesabancos suficientes, de acuerdo al número de alumnos a capacitar;
  4. c) Taller y/o laboratorio dotado de equipo, enseres y herramientas proporcional al número de alumnos que pueda atender el plantel y de acuerdo a la especialidad del curso de capacitación que proporcione, incluido un motor a diesel completo;
  5. d) Equipo de cómputo para el intercambio de información entre el centro de capacitación y la Secretaría, y
  6. e) La propiedad o legal posesión de un terreno para utilizarse como patio de maniobras con una superficie de treinta metros de ancho por sesenta metros de largo o, en su caso, convenio con empresas para la utilización de un área similar, el cual deberá estar cercado, pavimentado, libre de obstáculos y de peatones y rotulado para su identificación.

Mientras que los requisitos para la obtención del reconocimiento de la SCT como Centro de Capacitación de Conductores es necesario:

 I.- Acta de nacimiento o identificación oficial vigente, si se trata de una persona física, o escritura constitutiva y sus modificaciones, si es persona moral.

II.- En su caso, copia certificada del poder otorgado al representante legal ante fedatario público.

III.- Comprobante de domicilio del Centro de Capacitación y Adiestramiento y comprobante de ocupación legal del domicilio por el tiempo en que se impartirán los cursos.

IV.- Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Centro de Capacitación o el reconocimiento de validez oficial de estudios de formación para el trabajo, otorgado por la Secretaría de Educación Pública.

V.- Relación de los instructores con los que contará el centro.

VI.- Registro de los instructores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

VII.- Carta de aceptación de responsabilidad del representante legal del Centro de Capacitación.

VIII.- Propuesta de los programas de capacitación y adiestramiento, elaborados conforme a los programas de capacitación que emite la Secretaría de acuerdo a la modalidad de servicio de que se trate.

IX.- Descripción de las instalaciones, así como de los equipos y su información técnica. En el caso de los vehículos, presentar el documento que acredite su legítima posesión (factura, carta factura, contrato de comodato o convenio) y/o simuladores con los que deberán analizar la capacitación de conformidad con el Artículo 93-G.