Debido a los numerosos accidentes en los que se han visto involucrados camiones doblemente articulados, la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de reforma al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; la cual, prohíbe a estas unidades la transportación de sustancias, materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

Los integrantes de esta comisión legislativa, presidida por el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez, aprobaron el dictamen que plantea que los vehículos doblemente articulados, transiten solo en carreteras de dos o más carriles en un mismo sentido, clasificados como carreteras tipo ET y A.

Asimismo, en materia de conectividad entre caminos federales para el transporte doblemente articulado de una autopista a otra, los diputados proponen que estos vehículos obtengan permiso otorgado por la SCT, siempre y cuando no exceda 50 km lineales en ambos sentidos.

En lo referente a la corresponsabilidad, dicho permiso solo podrá ser otorgado en caminos clasificados como tipo B, haciendo corresponsables al permisionario y al propietario de la carga, de los daños y perjuicios que se ocasione a terceros por cualquier hecho que se produzca durante la circulación del vehículo.

Se contempla en sus artículos transitorios que dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto, dejarán de circular por las vías generales los vehículos articulados que transporte sustancias peligrosas clasificados como explosivos, gases inflamables, gas LP o doméstico; agentes infecciosos, radiactivos y corrosivos.

Finalmente, los vehículos doblemente articulados que transporten gasolina diesel, turbosina y combustóleo, deberán dejar de circular por las vías generales en un periodo máximo de 5 años.