El Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, en lo que respecta a la regulación de actividades de estaciones de almacenamiento y distribución de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades se actualizó, según informó la Gaceta Oficial del Distrito Federal la cual publicó el Decreto firmado por el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa,

Se trata de criterios técnico–ambientales destinados a garantizar que los establecimientos y el desarrollo de sus actividades sean seguros, sostenibles y de bajo riesgo ambiental, además de vigilarlos de manera integral, continua y permanente.

Los propietarios deberán presentar cada seis meses a la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) un reporte de evaluación y cumplimiento sobre la cantidad de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos, adquiridos para su venta durante el periodo.

También, deberán manifestar una relación de accidentes y contingencias derivadas de la operación de la obra o actividad, vinculadas con derrame o liberación de cualquier tipo de sustancia, material o residuos, al suelo, subsuelo, cuerpos de agua y atmósfera, incluyendo entre otros la manifestación de la emisión de vapores de los equipos instalados -medición que deberá ser realizada por institutos previamente autorizados por la Sedema, así como las medidas que se llevaron a cabo para combatir el accidente o contingencia.

Quienes operan tendrán 3 meses para actualizar el estudio de riesgo a que deberán sujetarse a reporte semestral y visto bueno de la Sedema; y en lo sucesivo se someterá al procedimiento de reporte y visto bueno.