Tras años de retraso, la actualización de la NOM-044 de SEMARNAT -sobre emisiones contaminantes- fue publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Los cambios establecen estándares más estrictos para motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizan para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos comercializados en México.

El proyecto con las modificaciones fue publicado en el DOF el 17 de diciembre de 2014. Desde esa fecha, había permanecido en consulta pública. Después de tres años, la dependencia publica al fin el documento final.

Los requerimientos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019 después de más de 10 años de que en México se habían aplicado los mismos estándares para los motores nuevos a diésel-, hecho que representa un cambio tecnológico significativo. Actualmente, se permite la comercialización de motores a diesel que cumplen con las normatividades internacionales EPA 04 y Euro 4.

De acuerdo con la normativa, el objetivo de la modificación es que los motores nuevos a diesel y los vehículos pesados nuevos que los incorporen -y que se enajenen por primera vez en el territorio nacional- cuenten con tecnologías más eficientes y menos contaminantes, en comparación con aquellas que se comercializan actualmente.

Las autoridades indican que dicha modificación traerá como resultado a largo plazo beneficios en la salud pública y en los ecosistemas, al llevar a cabo la adopción de nuevos parámetros, así como el establecimiento de límites máximos permisibles de contaminantes más estrictos.

Esta Norma es aplicable en todo el territorio nacional y es obligatoria para los fabricantes e importadores de motores. En lo referente a las partículas, el parámetro de opacidad de humo se elimina, ya que el documento señala que éste representa una medición indirecta de las emisiones contaminantes.

Los motores nuevos deberán cumplir con los estándares 1A (EPA 04 o Euro 4), 1AA (Euro V) o 1B (Euro VI o EPA 10), establecidos en la Tabla 1, sobre los límites máximos permisibles de emisiones de monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos no metano (HCNM), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM + NOx) y partículas (Part), provenientes del escape de los motores y vehículos automotores nuevos, certificados mediante los métodos de prueba establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.

Además, la vida útil, indicada en la siguiente tabla:

Si los motores son certificados mediante los métodos de prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, entonces los parámetros que deben cumplir son:

Y la vida útil:

Los vehículos nuevos equipados con motor nuevo a diésel tendrán una alternativa al cumplimiento de los estándares señalados en las anteriores tablas y podrán realizar una prueba de dinamómetro de chasis y cumplir con los estándares A y B de la Tabla 3, así como con los estándares A, AA y B de la Tabla 4 de esta norma oficial mexicana:

Los estándares marcan:

Estándar A. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir de la entrada en vigor de esta norma y hasta el 30 de junio de 2019, obtenidos con los métodos de prueba Ciclo Suplementario Estable (CSE) y Ciclo Transitorio (CT), descritos en los numerales 3.10 y 3.11, de la presente norma oficial mexicana. El estándar 1A admite un máximo de 2.5 g/bhp-hr para HCNM+NOx, siempre ycuando los HCNM sean menores o iguales a 0.5 g/bhp-hr.
Estándar AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículosautomotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, obtenidos con los métodos de prueba Ciclo Suplementario Estable (CSE) y Ciclo Transitorio (CT), descritos en los numerales 3.10 y 3.11, de la presente norma oficial mexicana.
Estándar B. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019, obtenidos con los métodos de prueba Ciclo Suplementario Estable (CSE) y Ciclo Transitorio (CT), descritos en los numerales 3.10 y 3.11 de la presente norma oficial mexicana. Este estándar requiere el uso de diésel automotriz con un contenido máximo de azufre de 15 mg/kg, el cual estará disponible en el país, conforme a lo establecido en la nota 3 de la Tabla 7 de la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016. Especificaciones de la calidad de los petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de agosto de 2016.

El cambio tecnológico podrá fortalecerse a través de la aplicación de estándares de transición (AA), los cuales aplicarán de manera simultánea a los estándares B contemplados en las Tablas 1, 2, 3 y 4, aunque por un periodo acotado; esto, con el propósito de que se realicen los ajustes que resulten pertinentes, derivados de la propia transición tecnológica en el país. Por tal motivo, entrarán en vigor el 1 de enero de 2019, pero su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2020.

Que los estándares AA sólo se incluyen en las Tablas 1, 2 y 4 de esta norma oficial mexicana, dado que no existe un estándar de transición asociado a la Tabla 3.

El documento señala que la entrada en vigor de los estándares B de las Tablas 1, 2, 3 y 4 se efectuará cuando exista plena disponibilidad de Diesel con Ultra Bajo Azufre en el territorio nacional. 

SEMARNAT refiere que esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna Norma Internacional.

Para consultar el documento completo da click en esta liga.