La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) inició una investigación por denuncia para determinar la probable existencia de una concentración ilícita en la comercialización, distribución y expendio al público de gasolinas y diesel.

A través de un comunicado, explicó que a partir de la Reforma Energética, los expendedores de combustible han buscado esquemas para lograr economías de escala por lo que, en fechas recientes, podrían haberse llevado a cabo procesos de consolidación mediante adquisiciones, fusiones, consorcios o alianzas comerciales. Se observó, por ejemplo, que en el último año el 10% de las estaciones de servicio del país ha cambiado de razón social.

Estas operaciones, que generalmente buscan conseguir objetivos como reducir costos, mejorar la proveeduría de insumos, de logística o ampliar la oferta de estos combustibles, no necesariamente son concentraciones ilícitas. Sin embargo, pueden llegar a constituir una conducta anticompetitiva cuando las operaciones logran: aumentar el poder sustancial de uno o varios agentes económicos, desplazar a otros o bloquear la entrada a terceros al mercado, así como facilitar la ejecución de prácticas monopólicas.

Por ello, desde 2016 la COFECE recomendó a este sector notificar de forma preventiva cualquier proyecto de asociación o concentración, con el objeto de ponderar su posible impacto en las condiciones de competencia que prevalecen en el mercado de combustibles.

La investigación emprendida por la Comisión, que inició en septiembre de 2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos a los que, en caso de ser considerados probables responsables, se les deberá oír en defensa.

De comprobarse una concentración ilícita, el Pleno de la COFECE puede imponer las siguientes sanciones: demandar la corrección o supresión de la práctica ilegal; ordenar la desconcentración parcial o total; decretar la terminación del control o la supresión de los actos y multar hasta con 8% de los ingresos del agente económico. Los directivos que hayan participado directa o indirectamente en concentraciones ilícitas podrían ser inhabilitados hasta por cinco años y multados hasta con 200 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), entre otras sanciones.

Sobre este asunto, la Autoridad Investigadora señala que, de conformidad con Ley Federal de Competencia Económica, el o los involucrados pueden acogerse, por una sola ocasión, al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, siempre y cuando acrediten su voluntad para suspender la práctica y que los medios propuestos para corregir sean jurídica y económicamente viables.