Con el voto aprobatorio de 20 congresos estales, la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de reforma al artículo 19 de la Constitución Política, para ampliar el catálogo de delitos a los que el Ministerio Público podrá solicitar al juez la prisión preventiva oficiosa, modificación que incluirá al robo a transporte en esta lista de delitos graves.

Asimismo, se adicionan otros ocho actos ilícitos al catálogo: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones;  robo de hidrocarburos, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

En la sesión de este jueves, Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Cámara de Diputados, realizó la declaratoria  de reforma de la Carta Magna en materia de prisión preventiva oficiosa, la cual pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Previamente, la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria de la Mesa Directiva, informó que se recibieron 20 votos aprobatorios, correspondientes a las legislaturas de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

El pasado 19 de febrero, la Cámara de Diputados avaló la minuta del Senado de la República que extiende el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, y la turnó a los congresos locales para su análisis y ratificación.

Actualmente, la Carta Magna establece prisión preventiva oficiosa para los siguientes delitos: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En el artículo cuarto transitorio del documento se indica que “la prisión preventiva oficiosa deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente decreto”.