En los centros fijos de verificación de pesos y dimensiones, los integrantes adscritos a las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal solo son están autorizados dar apoyo a los servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), quienes son los únicos responsables de emitir sanciones y, si es el caso, retirar a las unidades de circulación.

Así lo aclara la División de Seguridad Regional de la Policía Federal en los Lineamientos de operación para el levantamiento de infracciones e imposición de sanciones en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, documento publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación.

La dependencia señala que el objetivo es dar certeza jurídica a los miembros de esta corporación en el levantamiento de infracciones y sanciones por violaciones en el tránsito en caminos y puentes federales.

Este documento no sustituye a lo estipulado en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, más bien destaca que la PF debe apegarse al procedimiento para imponer sanciones indicado en el artículo 203 de dicho estatuto.

No obstante, aclara y agrega determinados puntos como el concepto de “rol registrado”, que obliga al permisionarios de servicios de arrastre, salvamento y arrastre de vehículos a garantizar en todo momento la prestación de servicio manera ininterrumpida, puntual y eficiente.

Este concepto es particularmente relevante cuando la PF señala que, cuando proceda el retiro de la circulación del vehículo, si el usuario no está presente o se encuentra imposibilitado para elegir a un permisionario, las y los integrantes adscritos a las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal lo remitirán a un depósito de vehículos autorizado por la SCT de conformidad con el rol registrado.

Por otro lado, indica que cuando de un hecho de tránsito se deriven únicamente daños materiales a los vehículos, los conductores involucrados, previa manifestación de voluntad, podrán convenir en el lugar de los hechos sobre la reparación o pago de los mismos y, si éstos así lo solicitan, se elaborará el Acta-Convenio, dicho documento exime a los conductores de las sanciones por las infracciones que hayan causado el hecho de tránsito, mas no así por la falta de la documentación que autoriza su tránsito en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

Agrega de que en caso de que en el hecho de tránsito haya participado únicamente un vehículo, miembro de la PF podrá entregar copia del Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito correspondiente a petición del conductor. Asimismo, si se causaron daños materiales a terceros, previo convenio con el propietario o representante legal en el lugar de los hechos, sobre la reparación o pago de los daños, el conductor quedará eximido de las sanciones por las infracciones que hayan causado el hecho de tránsito, mas no así por la falta de la documentación que autoriza su tránsito en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

El documento signado por Ángel González Ramírez, Jefe de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, abroga el ACUERDO 01/2010 del Titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2010.