La Comisión Reguladora de Energía (CRE) expidió las disposiciones administrativas de carácter general en materia de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio mediante estación de servicio para autoconsumo y expendio al público de gas licuado de petróleo (LP).

Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este acuerdo entrará en vigor a partir de este miércoles 23 de enero de 2019, sus disposiciones son de observancia obligatoria y aplican en todo el territorio nacional.

En el apartado 2.1 del acuerdo, la CRE señala las disposiciones para el transporte por medios distintos a ductos: autotanques, semirremolques, buquetanques o carrotanques, sin que conlleve su enajenación o comercialización.

“Los permisionarios de transporte por medios distintos a ductos de gas LP serán responsables del gas LP desde el momento en que se reciba, hasta su entrega, que será en el momento en que se trasvase en el punto de entrega. Asimismo, serán responsables de las demás obligaciones que deriven de los contratos celebrados con sus usuarios”, señala el documento.

Los transportistas por medios distintos a ductos de gas LP deberán:

 

  1. Identificar sus autotanques, semirremolques, carrotanques, buquetanques y centrales de resguardo, asociados a su permiso, de conformidad con el marco regulador del gas LP.
  2. Contar con el registro ante la Comisión de los autotanques, semirremolques carrotanques, buquetanques y centrales de resguardo utilizados para realizar la actividad.
  • Deberán presentar ante la Comisión, de forma trimestral, dentro de los primeros diez días hábiles de enero, abril, julio y octubre, la información correspondiente a los viajes realizados en el trimestre inmediato anterior. Asimismo, deberán informar sobre cualquier incidente o siniestro relacionado con la prestación del servicio, en términos del artículo 84, fracción XVI, de la Ley.

Por otro lado, la distribución de gas LP por medios distintos a ductos, que comprende la actividad de adquirir, recibir, resguardar y, en su caso, conducir un determinado volumen de gas LP, se podrá realizar mediante planta de distribución, autotanques y vehículos de reparto.

 

Por autotanques

 

Los distribuidores por medio de autotanques deberán contar con un sistema satelital de rastreo que permita monitorear en tiempo real las rutas de los vehículos. Dicho sistema deberá apegarse a las disposiciones administrativas de carácter general que sobre el particular emita la Comisión.

Deberán contar con una bitácora electrónica en la que se registren los servicios realizados al amparo del permiso, que deberán conservar al menos durante cinco años para disposición de la Comisión.

 

Los distribuidores mediante autotanques deberán:

 

  1. Proporcionar el servicio de distribución a los usuarios y usuarios finales que lo soliciten, en términos del marco regulador del gas LP;
  2. Cumplir en todo momento con las disposiciones aplicables en materia de comunicaciones y transportes;

III.      Abstenerse de distribuir, llenar o trasvasar gas LP en recipientes portátiles o recipientes transportables sujetos a presión;

  1. Identificar sus autotanques y centrales de resguardo de conformidad con el marco regulador del gas LP.
  2. Contar con el registro ante la Comisión de los autotanques y centrales de resguardo utilizadas para realizar la actividad.
  3. Estacionar y pernoctar los autotanques y vehículos de reparto adscritos a su permiso de distribución, únicamente dentro de las centrales de resguardo registradas ante la Comisión.

VII.     Como parte del servicio que presta el distribuidor, cuando detecte que las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios finales no se encuentren en condiciones adecuadas para suministrar gas LP, lo hará del conocimiento del usuario final de forma inmediata, a efecto de que atienda lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas aplicables. En caso de persistir las condiciones observadas por el distribuidor, éste deberá negar la prestación del servicio dando aviso por escrito al usuario final.

VIII.    Prestar en todo momento, directamente o a través de terceros, un servicio de supresión de fugas, en términos del marco regulador del gas LP, y

  1. Establecer un sistema de servicio que garantice la atención y orientación a usuarios y usuarios finales.

Para revisar el documento completo publicado en el DOF, pulsa el siguiente enlace:

DOF Disposiciones gas LP