La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un proyecto de norma oficial que dicta las especificaciones de diseño y fabricación que deben cumplir los recipientes de gas licuado de petróleo (LP), incluyendo aquellos instalados en autotanques y semirremolques, producidos y comercializados en el país.

El documento, denominado PROY-NOM-211-SCFI/ASEA-2017, define que los recipientes destinados a la distribución o transporte de este combustible son de capacidad máxima de 55,000 litros de agua.

Además, pueden tener una forma cilíndrica con cabezas semielipsoidales, con cabezas toriesféricas (encapsulados) o con cabezas semiesféricas. Asimismo, indistintamente de su diámetro, deben contar con entrada pasa-hombre de diámetro mínimo de 0.38 metros.

Particularmente este tipo de recipientes tienen que contar con un indicador de nivel, válvula de llenado, manómetro, termómetro, válvulas de exceso de flujo y no retroceso, válvula de llenado, protección de accesorios que prevenga daños en caso de colisión, volcaduras o cualquier otra emergencia que sufra el vehículo que transporta el combustible; válvula interna, rompeolas, de las cuales un semirremolque debe tener como mínimo dos.

Al concluir su fabricación, deben completar un tratamiento térmico a fin de eliminar esfuerzos residuales generados en el proceso de formado y soldadura.

Una vez publicada como Norma Oficial Mexicana definitiva, entraría en vigor a los 120 días naturales siguientes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y cancelará a la NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas LP, tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba, publicada en septiembre de 2011.

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