La Comisión Reguladora de Energía (CRE) informó que a partir del 1 de enero de 2019 se deberá suministrar Diesel de Ultra Bajo en Azufre (DUBA) en todo el territorio nacional, excepto en la región Bajío-Centro, comprendida por algunos municipios de los estados de Aguascalientes, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.

Esta medida obedece a que las refinerías de Tula y Salamanca no cuentan con capacidad para producir DUBA, ni existen las condiciones de infraestructura, transporte y almacenamiento para garantizar el suministro de este combustible.

Si bien la NOM-016-CRE, Especificaciones de Calidad de los Combustibles, establece que a más tardar el 31 de diciembre de 2018 el diesel que se suministre en el país debe ser UBA (15 mg/kg), el artículo quinto transitorio de la misma, señala que la CRE puede revisar las condiciones del mercado con la finalidad de evaluar la pertinencia de delimitar zonas de convivencia de combustible convencional y del de Ultra Bajo Azufre.

Se determinó que el 30 de junio de 2019 concluirá la vigencia de la zona de convivencia temporal establecida para la región Centro-Bajío, por lo que a partir del 1 de julio del 2019 se deberá suministrar DUBA en todo el territorio nacional sin excepciones.

La CRE definió el siguiente plazo de ajuste para la denominada zona de convivencia temporal:

I. Productores: A partir del 1 de mayo de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.

II. Transportistas, Almacenistas y Distribuidores: A más tardar el 1 de junio de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.

III. Expendedores al público: A más tardar 30 de junio de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.

Por su parte, las entidades federativas y municipios que no se encuentren dentro de la zona de convivencia temporal, tendrán un plazo para llevar a cabo la limpieza y acondicionamiento de la infraestructura de almacenamiento y transporte considerando lo siguiente:

I. Productores: A partir del 1 de enero de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.

II. Transportistas, Almacenistas y Distribuidores: A más tardar el 1 de marzo de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.

III. Expendedores al público: A más tardar el 31 de marzo de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.