La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) señaló que si se presenta un denuncia ante la Procuraduría General de la República por la obstrucción de vías federales, la ley establece que se trata de un delito que se sanciona con hasta siete años de prisión y 500 salarios mínimos de multa.

A través de un comunicado, la dependencia aclaró que mantendrá vigilancia estricta, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley, para sancionar con el retiro del permiso de circulación a transportistas que bloqueen las vías de comunicaciones federales, afirmó el titular de la SCT, Gerardo Ruiz Esparza.

En entrevista con Ciro Gómez Leyva, el funcionario detalló que ya son 12 empresas transportistas las que ya fueron notificadas sobre la pérdida de su permiso de circulación por participar en bloqueos carreteros.

En este sentido, advirtió que se continúan las pláticas con todas las organizaciones de autotransporte, en una mesa abierta de forma permanente con los funcionarios de la SCT para escuchar sus peticiones y buscar alternativas, siempre sin afectar los derechos de terceros.

Agregó que se identifican placas y vehículos que hayan participado en bloqueos carreteros, para determinar la aplicación de la sanción. Una vez reconocida la unidad, se notificará a la empresa, para darles derecho de audiencia y presentar pruebas ante el Ministerio Público Federal, y posteriormente ante el juez correspondiente.

Reiteró que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) marca que se penalizará con el retiro del permiso correspondiente para operar como transportador de mercancía, bienes o pasajeros, si se impide la actuación de otros prestadores de servicios.

La SCT ya dio la instrucción a todos los Centros de la SCT en el país para que se inicien los procedimientos de revocación de permisos si se viola la Ley, notificar al permisionario y esperar como lo marca la LCPAF el plazo de defensa y alegatos.