El senador Alejandro González Yáñez propuso incluir el robo a transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, en el catálogo de delitos graves que se establece en el artículo 19 constitucional, con el fin de que el juez correspondiente ordene prisión preventiva de oficio en contra de los implicados.

El coordinador del Grupo Parlamentario del PT hizo este planteamiento en una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar el párrafo segundo del artículo 19 de la Carta Magna.

Argumentó que más del 80 por ciento de las mercancías se transportan por carreteras y vías férreas, además de que la inseguridad en el país hace cada vez más difícil que éstas lleguen a su destino, pues de acuerdo con datos de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), de 2014 a 2017 el delito de robo al autotransporte de mercancías aumentó en un 117 por ciento.

Dijo también que el Banco Mundial, en su análisis titulado “Índice de desempeño logístico”, realizado en 2016, aseguró que México cayó al pasar del puesto 50 al 54, mientras que el Foro Económico Mundial ubica al crimen y los robos de este tipo como la segunda causa que más afecta el índice de competitividad de nuestro país, luego de la corrupción.

Es importante recordar que, según cifras de un estudio presentado por la Canacar, tan solo en 2017, el costo del robo al autotransporte ascendió a 92 mil 500 millones de pesos, lo que representa medio punto porcentual del PIB.

“Es de vital importancia conocer el tamaño de este delito debido a que el autotransporte federal participa con el 5.9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y genera alrededor de 2 millones de empleos directos; en contraste, el robo a ese sistema de transporte genera disminución de entre 20 y 30 por ciento en competitividad, debido a costos adicionales secundarios que genera ese delito”.

Por esas razones, el senador González Yáñez sugiere la reforma constitucional para que el juez ordene la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos; el robo a transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Además, el Ministerio Público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

La propuesta legislativa fue turnada para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos.