La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) anunció el inicio de una investigación por denuncia, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de autotransporte federal de pasajeros con origen o destino en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

El organismo precisó que indaga sobre el servicio que se presta en forma regular, sujeto a frecuencias y horarios determinados para la salida y llegada de vehículos de autotransporte desde o hacia las instalaciones de dicha terminal aeroportuaria.

Las prácticas monopólicas relativas, explicó, son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos; por ejemplo, las compras o ventas atadas, la discriminación de precios, la elevación de los costos, la negativa de trato, entre otras.

COFECE aclaró que esta indagatoria, con número de expediente DE-013-2018 y fecha de inicio 15 de agosto de 2018, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que, hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica.

De hecho, el periodo para esta etapa es de hasta 120 días hábiles, contados a partir de su inicio, el cual podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones adicionales.

Asimismo, la Comisión informó que, si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podrá resolver que el expediente se cierre. En caso de que existan elementos objetivos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

De comprobarse la práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta. En el caso de las personas físicas que hayan participado directa o indirectamente podrían recibir sanciones equivalentes a 200,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, inhabilitación para ejercer cargos de dirección hasta por cinco años y para los coadyuvantes, multas de hasta 180,000 Unidades de Medida y Actualización  (UMAs).