La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) difundió el proyecto que presentó la Dirección General de Autotransporte (DGAF) sobre las especificaciones sobre el GPS que deberán cumplir los permisionarios que utilizan configuraciones de tractocamión doblemente articulado.

Esto da paso a recibir y contestar los comentarios sobre los lineamientos propuestos y representa la última fase previo a la publicación del documento final en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la DGAF, oficina dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), resulta relevante que la dependencia verifique las rutas utilizadas por las configuraciones doblemente articuladas y la velocidad en que operan, incluso, cuando los vehículos se presenten en las instalaciones de las Unidades de Verificación para su revisión físico-mecánica y de emisión de contaminantes.

Con la utilización del GPS se reportará la velocidad, ruta y hábitos de manejo, por lo que la autoridad podrá sumar esta información al cumplimiento de la NOM-087 sobre pausas y descansos en el autotransporte.

Por lo anterior, el GPS deberá cumplir:

  • Contar con datos de telemetría que permitan el respaldo de la información, y ser capaz de:

a) Mantener un respaldo de datos de posición y velocidad, actualizada en tiempo real, cada 5 segundos, por un periodo de 4 meses.

b) Cubrir el territorio nacional. Para las zonas del territorio donde no exista cobertura de la señal, deberá contar con la capacidad de almacenar la información, para posteriormente continuar su transmisión cuando regrese a una zona con cobertura.

  • Deberá estar colocado de manera fija en el tractocamión que forme parte de la configuración doblemente articulado (TSR y TSS);
  • La información que se emita deberá estar disponible en caso de que la Secretaría o la Policía Federal la solicite al permisionario y ser exportable en el lenguaje o código fuente que establezca la Secretaría, conforme a lo siguiente:

a) Podrá solicitar la información relacionada de telemetría respecto a la velocidad y posición del vehículo que haya generado el GPS en tiempo real. La posición debe estar referida a una georreferenciación, así como al domicilio de ubicación, calle, carretera (kilómetro), estado, municipio, colonia y código postal.

b) Podrá solicitar la información de telemetría relacionada con velocidad y posición del vehículo que haya generado el GPS en tiempo real, de un periodo máximo de 4 meses, mediante requerimiento al permisionario.

  • El equipo o transreceptor deberá ser compacto, fácil de instalar en el vehículo y contar con una entrada de alimentación de energía eléctrica, resistente y permitir la transmisión de telemetría con la posición calculada con datos GPS.

 

  • El equipo o transreceptor no podrá ser manipulable, por lo que deberá contar con mecanismos de seguridad que eviten el envío de información falsa o alterada desde el punto de vista operativo, además de que deberá ser de funcionamiento totalmente automático con comunicación directa al satélite y libre de interferencia. Para la confiabilidad de los datos e información deberá incluir una identificación única del Equipo o Transreceptor, la cual debe ser asociada a la identificación del vehículo en el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Vehículos Tractocamiones Doblemente Articulados; así como su posición geográfica con un error máximo de 15 metros de desviación estándar entre distancias y un nivel de confianza de al menos 98%.

 

  • El cableado eléctrico y de datos a utilizar en los equipos o transreceptores deberá ser resistente a los agentes químicos, humedad y abrasión, con protección contra sobretensiones inducidas e interferencia de campos magnéticos.

 

  • El equipo o transreceptor podrá tener asociado una caja de conexión (panel), así como contar con un accesorio que se conecte con el encapsulado principal. El panel podrá ser de diseño compacto, adaptable a las características operativas requeridas, el material con que está elaborado deberá ser resistente al ambiente y uso rudo. Podrá contar con una serie de indicadores visuales de alta iluminación (tipo ultra brillante) y auditivos para que el operador del vehículo pueda ver y escuchar las alertas que llegan desde el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Vehículos Tractocamiones Doblemente Articulados o alertas provenientes del equipo o transreceptor, como se indica:

a) Alerta audible y visible mediante LED de entrada a carretera de menor clasificación y no contar con la autorización de conectividad así como por circular a una velocidad mayor a 80 km/h.

b) La caja de conexión (panel) deberá tener un LED que advierta cuando el suministro eléctrico es proporcionado al equipo o transreceptor, y otro LED que advierta cuando la batería de respaldo del equipo o transreceptor está siendo utilizada.

  • El equipo o transreceptor deberá mantenerse siempre en funcionamiento, es decir, cuando la configuración tractocamión doblemente articulado se encuentre en las instalaciones de carga y descarga –siempre y cuando la estadía sea menor a 15 días–, cuando esté en circulación o cuando se le esté realizando la verificación de condiciones físico-mecánica y/o de emisiones contaminantes.

 

  • No deberá forzarse, golpearse y/o cubrirse para impedir u obstruir su transmisión, ni tampoco deberá ser desconectado de su fuente de energía.

 

  • El Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Vehículos Tractocamiones Doblemente Articulados debe permitir la revisión de los datos, reportes y toda la información transmitida a través del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital.

La autoridad federal señala en el anteproyecto que los permisionarios quedan obligados a mantener energizado el equipo para permitir su operación permanente cuando el vehículo se encuentre circulando o en procesos de carga o descarga; así como también cuando acuda a la Unidad de Verificación a efecto de que se realice la verificación de condiciones físico-mecánica o de emisiones contaminantes.

Además, permitir la verificación físicamente del equipo GPS, en caso de equipo oculto, el transportista y/o conductor deberá presentar Factura o Constancia documental de la instalación del equipo.

Full-Lineamientos-GPS-SCT

La autoridad podrá verificar las rutas utilizadas por las configuraciones doblemente articuladas y la velocidad en que operan.

Lo que queda prohibido

Manipular o aplicar materiales de cualquier naturaleza al equipo, sus elementos de sujeción e instalación física y de fluido eléctrico que impidan o distorsionen en forma transitoria o permanente la recepción y transmisión de la señal.

Retirar el equipo del vehículo donde fue instalado, sin que la empresa cuente con un reporte de cambios, reparaciones o renovación del equipo. Lo anterior no implica un aviso a la Secretaría.

Desconectar, dañar, interrumpir o quitar la fuente de alimentación eléctrica y pila de respaldo, o realizar cualquier otro acto que deje inoperativo el equipo e impida la transmisión de la señal, salvo para efectos de reparacion, mantenimiento del vehículo o interrupción por no operación.

Su vigilancia

El anteproyecto indica que la SCT y la Policía Federal podrán:

  1. Verificar el funcionamiento de los equipos o transreceptores durante las operaciones de los vehículos. La inspección será de manera aleatoria.
  1. Tener acceso a la información de cada vehículo en el domicilio del permisionario, independientemente de la ubicación del Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Vehículos Tractocamiones Doblemente Articulados.
  2. Que las configuraciones tractocamión doblemente articulado circulen en carreteras tipo ET y A, y cuando utilicen caminos de menor clasificación se cuente con la Autorización.
  3. Verificar se respete el límite de velocidad señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017.
  4. Comprobar que el vehículo haya sido conducido a la Unidad de Verificación a efecto de realizarle la verificación de condiciones físico-mecánica y de emisiones contaminantes.

La dependencia explica que los datos de telemetría que arroje el GPS se considerará como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables y también podrán ser utilizados por las autoridades correspondientes –en el ámbito de su competencia– en los procedimientos administrativos y judiciales.

Tanto la SCT como la corporación podrán solicitar los datos, reportes e información obtenidos del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital y ésta tendrá el carácter de reservado o confidencial y su difusión será según los términos que se establecen en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Durante las labores de verificación e inspección, la Secretaría y la Policía Federal podrán requerir del permisionario todos los datos o informes que permita verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 y de estos lineamientos, por lo que se deberá proporcionar la información requerida como Cartas de Porte, Notas de Embarque y Autorizaciones Especiales.

La violación o incumplimiento de estas disposiciones se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento sobre Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.