La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-012-SCT-2-2017, que define el peso y las dimensiones máximas permitidas para circular en vías federales para todas las configuraciones vehiculares de autotransporte federal, esto es, camiones de carga y autobuses.

Los cambios a la normativa recogen las conclusiones del Foro de Pesos y Dimensiones realizado en octubre de 2016 en el Senado, donde se presentaron 28 intervenciones de participantes del Gobierno Federal, Poder Legislativo, Cámaras, Asociaciones, Académicos, Expertos y Sociedad Civil. 

Una de las conclusiones del Foro señalaba la necesidad de reforzar los sistemas de seguridad, más allá de eliminar configuraciones. En este sentido, se decidió mantener todas las configuraciones vehiculares, pero se agregan y se hacen obligatorios dispositivos de seguridad en las unidades.

Lo que exige para doble remolque

En la anterior normatividad (NOM-012-SCT-2-2014), los dispositivos de seguridad eran opcionales para los dobles remolques cuando se cargaba el peso máximo. Ahora son de manera obligatoria. Esto es lo que deben cumplir:

  • Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.
  • Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
  • Luces encendidas permanentemente, mediante sistema electrónico instalado en el vehículo, que las encienda al momento de ponerlo en marcha.
  • Deberá de circular con un mínimo de 100 metros de separación respecto de otros vehículos pesados que les aplique la presente Norma. Así como conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado del camino, las condiciones climáticas y las del propio vehículo, conforme al Reglamento correspondiente.
  • Espejos auxiliares en la parte delantera ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, según el diseño de la carrocería o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos. Para los vehículos con configuración cabina sobre motor, podrán utilizar espejos auxiliares conforme al diseño de fabricante.
  • El sistema GPS será un requisito para dar seguimiento a la velocidad y obtener la ubicación de los vehículos. Mediante éste, personal de la Policía Federal y la SCT hará revisiones para comprobar que se haya cumplido con los límites de velocidad.
  • Sistema anti bloqueo para frenos (ABS).
  • Freno auxiliar (sistema de frenos independiente al sistema de frenos de servicio y que actúan directamente en el tren motriz).
  • El convertidor o sistema de acoplamiento que se utilice en las configuraciones de tractocamión doblemente articulado (TSR), así como los semirremolques y remolques, deben cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2 vigente o la que la sustituya. Asimismo, el convertidor deberá contar con su Permiso y placa de identificación vehicular correspondiente para su circulación en caminos y puentes de jurisdicción federal; debiendo cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 o la que la sustituya o bien, la que en su momento se encontraba vigente al momento de su fabricación.
  • Velocidad gobernada por computadora del motor.
  • Cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes, excepto el direccional, cuando así esté equipado.
  • Sistema de ajuste automático de frenos.
  • No se permitirá la circulación de configuraciones vehiculares de tractocamión-semirremolque arrastrando un convertidor (dolly) sin el semirremolque enganchado.

Cuándo lo exige

La NOM 012 fue publicada el 26 de diciembre en el DOF y entrará en vigor a los 60 días naturales, es decir, a partir del 23 de febrero. Los fulles que quieran circular en la red carretera deberán contar con una autorización expresa de la SCT. Del 23 de febrero al 24 de marzo, la dependencia deberá definir acciones y mecanismos que permitan a los permisionarios tramitar dicha autorización. A partir de ese momento, los permisionarios tendrán 90 días para concluir este trámite.

Resto de configuraciones

Serán exigibles para aquellos autobuses, camiones unitarios (C), así como los vehículos de las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S), fabricados en territorio nacional o vehículos importados que se registren por primera vez en el Servicio de Autotransporte Federal o Transporte Privado a partir del 1 de enero de 2019: freno auxiliar, sistema antibloqueo para frenos, cámaras de frenado de doble acción, sistema de ajuste automático de frenos y espejos auxiliares en la parte delantera ubicados en las salpicaderas.

Para el actual parque vehicular de autobuses, camiones unitarios (C), así como los vehículos de las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S), que ya cuenta con placa federal, no estarán obligados a incorporar estos nuevos aditamentos de seguridad, razón por la cual cobra relevancia los incentivos para la renovación vehicular.

Da click aquí para consultar la normativa completa.