Con la nueva NOM-087-SCT-2-2017, el país contará por primera vez con lineamientos sobre los tiempos de operación y descanso en el transporte federal.

Ésta marca que todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando ha conducido hasta cinco horas continuas. En el autotransporte de carga, en rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a ocho horas continuas.

El descanso para los operadores de carga excluye realizar actividades auxiliares, de acuerdo con la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.

“Que yo no esté conduciendo, no es descanso. La pausa está definida cuando no están trabajando, no están conduciendo y no están llevando actividades auxiliares. Esto está considerado dentro de la propia NOM”, explica en entrevista para TyTJosé Valente Aguilar Zinser, responsable de esta unidad administrativa dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

El funcionario señala que el objetivo de la normativa es reducir la incidencia de accidentalidad derivada del factor humano desde la perspectiva fisiológica, lo que requiere disciplina de operación.

“Porque es una fortuna lo que pierden (las empresas) en un accidente, no pierden carga sino la vida de seres humanos. Un accidente le puede costar la existencia misma a la compañía”, subraya.

Aguilar Zinser añade que hay empresas que han avanzado sustancialmente en este tema y han implementado estrategias de primero mundo, como lo son las organizaciones asociadas a la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), compañías como Omnibus de México y hasta Pemex.

“Están aplicando exámenes médicos a los operadores antes de salir, alcoholimetría, medidas en las que nosotros los estamos apoyando. Vamos con ellos, los acercamos a la empresa, les enseñamos las buenas prácticas, entrenamos a su gente y ellos cambian sus políticas y prácticas. Eso es lo que ha cambiado los accidentes en carretera”, indica.

La NOM-087 entrará en vigor el 27 de agosto y será de observancia obligatoria al Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal.