La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) publicó el aviso «Terminación del programa de medidas temporales para prevenir, controlar y minimizar las contingencias ambientales para la Ciudad de México a partir del 1 de julio«, que explica brevemente las disposiciones que deberán seguir los autotransportistas que circulen por las vialidades capitalinas.

En general, la Canacar destaca que se seguirán respetando los horarios de circulación establecidos antes del inicio del programa, es decir:

  • Todos los vehículos de carga deberán restringir su acceso, de lunes a viernes, en un horario de 06:00 a 10:00 a.m. en las vialidades de ingreso a la Ciudad de México.
  • Los vehículos de carga que hayan ingresado o se encuentren transitando dentro de la ZMVM antes de las 6:00 am, podrán circular hasta las 7:00 am y restringirán su circulación en su totalidad de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 10:00 a.m.

Asimismo, señala que no se restringirá la circulación a los vehículos de autotransporte de carga que proporcionen los siguientes servicios:

  • Transporte de materiales y residuos peligrosos.
  • Transporte en unidades con sistemas de refrigeración.
  • Transporte de productos perecederos (se considera a estos productos como aquellos que son de corta vida, y que no necesariamente requieren de refrigeración, tales como las hortalizas, flores, vegetales, frutas, huevo, leche y derivados, cárnicos, aves, peces, masa, tortilla, pan y pasteles, y, en general, alimentos que requieran entrega urgente, etc.). Todo otro producto que demuestre su carácter de perecedero, deberá gestionar su autorización.
  • Unidades revolvedoras y bombas de concreto.
  • Todos los vehículos que estén autorizados en el Programa de autorregulación de la CDMX y del Gobierno del Estado de México, registrados ante la CAMe.
  • Vehículos eléctricos e híbridos, a Gas LP, a Gas Natural, registrados ante las autoridades ambientales y ante la CAMe.
  • Los vehículos dentro del Programa de transporte Limpio de SEMARNAT registrados ante la CAMe.
  • Los vehículos de Transporte y Traslado de Valores en unidades blindadas y balizadas.
  • Los servicios de transporte de Mensajería y Paquetería en carga consolidada en vehículos unitarios (no articulados).

Por otro lado, Canacar recuerda a los transportistas que se encuentra en proceso la celebración de un convenio entre la SCT y el gobierno de la Ciudad de México para efecto del reconocimiento de hologramas, así que sugieren respetar los horarios antes señalados en tanto la firma no se haya realizado.

De igual modo, recomiendan tomar en cuenta que las autoridades continuarán verificando a los vehículos que sean «ostensiblemente contaminantes» y esto se hará conforme al programa de verificación vehicular obligatoria para el segundo semestre del año 2016, publicado el día de ayer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Señalan que «el personal comisionado o autorizado por la Dirección General de Vigilancia Ambiental, detendrá al vehículo que sea ostensiblemente contaminante de manera visible o al que circule en horario restringido, o por no portar su holograma y/o el certificado de verificación vigente».

Por ello, aconsejan considerar todas estas disposiciones, con el fin de evitar sanciones y el retiro de placas.