Para efectos de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014 y su equivalente en el Código Federal de Regulaciones de EU, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y el Departamento de Transporte, determinaron que ambas disposiciones normativas son coincidentes en regular sistemas y componentes mecánicos, reconociendo como válidos los certificados que sobre condiciones físico-mecánicas se emitan en Estados Unidos de América.

En el marco de los trabajos del Mecanismo de Diálogo Económico de Alto Nivel entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, ambos organismos regulatorios, establecieron el compromiso de fortalecer las capacidades logísticas y promover servicios de autotransporte más eficientes y seguros, aplicando una mejora regulatoria al evitar la duplicidad de requisitos para autotransportistas transfronterizos.

Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo.

La NOM-068 establece las especificaciones físico-mecánicas de los vehículos, para garantizar su circulación con seguridad en las carreteras y de los demás usuarios de éstas, que prestan los servicios de Autotransporte Federal de Pasajeros, Turismo y Carga, sus servicios auxiliares y Transporte Privado, en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, dentro de los Estados Unidos Mexicanos.

El numeral 5.3.4 de la NOM-068, señala que las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte privado, sujetos de la referida Norma, a partir de su entrada en vigor deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año, siendo la SCT la dependencia facultada para establecer modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal y sus servicios auxiliares por el tiempo que resulte estrictamente necesario.

De igual forma, el Código Federal de Regulaciones es el instrumento que contiene las leyes aprobadas por el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, el cual, tiene como objetivo el regular las condiciones físico-mecánicas que debe cumplir todo vehículo comercial, incluyendo cada segmento de un vehículo combinado y establece en el punto 396.17 Apéndice G que se debe aprobar una inspección periódica al menos cada 12 meses.

Las inspecciones deben comprender como mínimo todos los puntos enumerados en los Estándares Mínimos de Inspecciones Periódicas establecidos en el Apéndice G del Sub-Capítulo B del Código Federal de Regulaciones.

Sobre el acuerdo

PRIMERO.- Tiene como propósito reconocer los documentos expedidos y aprobados por el Gobierno de los Estados Unidos de América para efectos de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014.

SEGUNDO. Los vehículos que se internen a los Estados Unidos Mexicanos para ser utilizados en los servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como los semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal al amparo del artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podrán acreditar el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, con la inspección periódica requerida por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América, por un año a partir de su emisión. El documento que ampare la verificación periódica debe contar con la información siguiente:

  • El informe de inspección elaborado de conformidad con el Código Federal de Regulaciones título 49 sección 396.21(a) (Anexo A del presente Acuerdo), o
  • Otras formas de documentación, basada en el informe de inspección (por ejemplo, sticker o etiqueta), que contiene la siguiente información:
    • La fecha de la inspección;
    • Nombre y dirección de los autotransportistas, proveedor de equipo intermodal o entidad donde se mantiene el informe de inspección;
    • Información que identifica de forma única el vehículo inspeccionado, claramente marcado en el vehículo automotor; y
    • Una certificación de que el vehículo ha pasado una inspección de conformidad con el punto 396.17 Apéndice G del Título 49 del Código Federal de Regulaciones.

TERCERO. El presente Acuerdo únicamente ampara el reconocimiento de documentos para vehículos emplacados en los Estados Unidos de América.

En el caso de vehículos nuevos o usados de importación definitiva que pretendan ingresarse al servicio de Autotransporte Federal, sus servicios auxiliares o Transporte Privado en los Estados Unidos Mexicanos deberán cumplir, sin excepción, con la verificación de sus condiciones físico-mecánicas, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.