La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de norma que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores que usan gas licuado de petróleo (GLP), gas natural (GN) u otros combustibles alternos (NOM-050-SEMARNAT-2017).

Así, el proyecto de norma establece los límites de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y oxígeno, así como los mínimos y máximos de dilución y del Factor Lambda (proporción aire / combustible -en peso- en forma de mezcla que entra al cilindro de un motor durante su encendido), para los vehículos que usan este tipo de combustibles, en función del tipo y el año modelo del vehículo automotor, de la siguiente manera:

Adicionalmente, con la modificación a límites más estrictos, el documento también estipula que la verificación de emisiones permite mantener en la mejor condición posible a los vehículos que utilizan combustibles diferentes a la gasolina y diesel, por ello insta al gobierno federal, así como los gobiernos estatales, a establecer Programas de Verificación Vehicular Obligatorios, en los cuales se definirán las características de operación de los mismos para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.

Cabe destacar que la NOM 050 cita que los vehículos pesados nuevos fabricados de origen a GN, GLP y otros como combustibles alternos, podrán quedar exentos de la verificación vehicular obligatoria por un periodo de hasta ocho años posteriores a partir de su adquisición, y de acuerdo a lo establecido en las disposiciones expedidas por las autoridades federales y/o locales competentes. Estas autoridades podrán ampliar el beneficio de exención de acuerdo a las políticas de promoción de vehículos con nuevas tecnologías de control de emisiones.

De igual manera,  excluye de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, vehículos híbridos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería; así como aquellos automotores que circulen en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala que utilicen estos combustibles alternos.

El documento presentado por la SEMARNAT, además de modificar el nombre a su antecesora la NOM-050-SEMARNAT-1993, considera necesaria su actualización atendiendo a la tecnología con la que ahora cuentan los vehículos, particularmente, por la presencia del convertidor catalítico utilizado para el control y reducción de los gases contaminantes expulsados por motores de combustión interna, y que modelos 1994 y posteriores cuentan con el mismo.

Asimismo, que el uso combustibles diferentes a la gasolina y diesel, si bien puede reducir la tasa de emisiones contaminantes, debe realizarse bajo adecuadas condiciones de operación; ya que éstos pueden emitir diversos contaminantes que deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control, estableciendo límites máximos permisibles para lograr que operen bajo un óptimo desempeño ambiental.

Finalmente, la publicación del DOF fechada el 29 de junio, indica en un plazo de 60 días naturales luego de la publicación del proyecto de norma, los interesados pueden emitir sus comentarios respecto al documento.