La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) firmó un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y con cada uno de los estados que comprenden la llamada Megalópolis, en materia de verificación de 446 verificentros (337 locales y 109 del orden federal).

Lo anterior sienta las bases para que las visitas de inspección de esta dependencia, cumplan con el objetivo de vigilar que los centros de verificación o unidades de verificación vehicular, se apeguen a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016.

En ese sentido, el titular de la PROFEPA, Guillermo Haro Bélchez, señaló que a partir del 1 de julio de 2016, con la entrada de vigor de la Norma Emergente, se establecen nuevos niveles máximos permisibles de contaminantes; se introducen sistemas de medición complementarios y modernos; se incorporan como método complementario de medición los sensores remotos; y se incorpora un nuevo actor en la verificación que son los inspectores de la PROFEPA.

Haro Bélchez subrayó que la verificación que hará la dependencia a su cargo es únicamente instrumental, por lo que las sanciones irán dirigidas sólo a los verificentros y no a los propietarios de los vehículos, “no tendremos facultades para sancionar a particulares”, recalcó.

Indicó que la información que los inspectores obtengan de su trabajo, permitirá, en su caso, clausurar líneas o el verificentro en su totalidad, así como imponer sanciones económicas correspondientes.

Cabe señalar que las acciones de colaboración entre autoridades federales y estatales se establecen de acuerdo con las previsiones de la norma de emergencia, la cual entrará en vigor el próximo 1º de julio y será de observancia obligatoria en la totalidad de la circunscripción territorial de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

La NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades de la Megalópolis, los métodos de prueba para la certificación de esos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para la certificación.

Esta norma establece además, las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen en la medición de emisiones por vía remota y para la realización de las mediciones. También involucra a la PROFEPA en la vigilancia de los instrumentos de medición de los verificentros, y las unidades de verificación vehicular del transporte público federal.

La norma tiene un carácter emergente y por lo tanto temporal. Tendrá una vigencia de seis meses que podrá prorrogarse por un periodo igual si fuese necesario.

En caso de encontrarse irregularidades durante las visitas de inspección, la PROFEPA podrá imponer medidas de seguridad e instaurar procedimientos administrativos, para sancionar y corregir las no conformidades con la norma.

Las sanciones económicas a las que podrían hacerse acreedores los centros de verificación, podrán alcanzar hasta 50 mil salarios mínimos por cada irregularidad, de acuerdo con los criterios que establece la ley; entre estos, la gravedad de las infracciones, la reincidencia del infractor, el beneficio económico obtenido como consecuencia de la irregularidad y el carácter negligente o doloso de la acción.