El Gobierno de Jalisco publicó en el Periódico Oficial las modificaciones a la Ley de Movilidad y Transporte de la entidad, en la que se integran restricciones de circulación al transporte de carga en la Zona Metropolitana de Guadalajara y la prohibición de tractocamiones doblemente articulados.

En el artículo 71, fracción IX, se establece que los vehículos de carga deberán obtener el permiso correspondiente para la entrada, salida y circulación intraurbana dentro de los límites territoriales que establezca el Mapa Funcional, el cual entregará el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara con zonas de tránsito y horarios, y deberá expedir a más tardar el 1 de diciembre.

A petición del permisionario, la Secretaría de Transporte podrá otorgar una autorización especial de circulación, siempre y cuando el empresario cumpla con los requisitos previstos y el Mapa Funcional.

En cuestiones de seguridad, indica el documento, las unidades de carga podrán utilizar medios de rastreo satelital que les permita ser monitoreadas por el Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Computo del Estado de Jalisco (C5).

También se definen sanciones a los operadores o propietarios de los camiones por exceder peso y dimensiones: por exceder de alto hasta 20 centímetros se aplicará una sanción de 25 a 70 veces el Valor de la Unidad Media y Actualización; por exceder de alto más de 20 centímetros, una sanción de 75 a 100 veces el Valor de la Unidad Media y Actualización; por exceder de ancho hasta 25 centímetros, una sanción de 25 a 100 veces el Valor de la Unidad Media y Actualización, por exceder de ancho más de 25 centímetros, una sanción de 150 a 250 el Valor de la Unidad Media y Actualización,

Por exceder las dimensiones de largo hasta en 100 cm, se aplicará una sanción de 25 a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por exceder las dimensiones de largo más de 100 cm, se aplicará una sanción de 150 a 200 veces el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, por exceder las dimensiones de largo hasta en 100 cm, se aplicará una sanción de 25 a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por exceder las dimensiones de largo más de 100 cm, se aplicará una sanción de 150 a 200 veces el valor de la unidad de Medida y Actualización.

Por exceder de peso hasta 2000 kgf, se aplicará una sanción de 25 a 100 veces el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y por exceder de peso de 2001 hasta 3000 kgf, se aplicará una sanción de 100 a 150 veces el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Por cada 1000 kgf o fracción que exceda de peso el límite anterior, aumentará la sanción de 75 a 80 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 183, habrá sanciones, sin definirse aún el monto, a los operadores que circulen por carriles centrales o de alta velocidad, en zona prohibida o sin el permiso o autorización correspondiente.

El IMEPLAN de Guadalajara deberá expedir a más tardar el 1 de diciembre los lineamientos como los costos y el Mapa Funcional que determine los límites de circulación. Dichas medidas y sanciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.