Este viernes, la SCT publicó la NOM-001-SCT-2-2016, referente a “Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores (dolly) y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba”.

Según la información publicada en el Diario Oficial de la Federación, la especificación técnica de las placas metálicas señala que autobuses, camiones y tractocamiones deben portar dos láminas, mientras que los remolques, semirremolques y convertidores (dolly) sólo requieren una lámina.

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Además, las placas metálicas para tractocamiones, autobuses, camiones, remolques, semirremolques y convertidores (dolly)  deben ser rectangulares, con 300 mm de largo por 150 mm de ancho. “Las esquinas de la placa deben ser redondeadas con un radio de 14,0 mm; cada placa debe llevar una perforación de 3,0 mm de diámetro en la esquina superior derecha a 13,0 mm de la periferia, destinada al sello de aluminio de la SCT, llevarán 4 ranuras para sujeción de 20,0 mm de largo por 6,0 mmm de ancho y puntas redondeadas de 3,0 mm de radio, dichas ranuras principiarán a 50,0 mm de los bordes laterales y a 10,0 mm del borde superior e inferior de la placa, con ceja perimetral de 3,0 mm”.

Para la fabricación de placas metálicas que otorguen la Ciudad de México, las Entidades Federativas y el Gobierno Federal, los caracteres de las placas metálicas para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, remolques, semirremolques y convertidores (dolly), grúas, deben ser troquelados en alto relieve con una altura de 2,0 mm y un ancho de rasgo de 5,6 mm.

El área de caracteres alfanuméricos de la serie de placa deberá ser exclusiva y estar libre de figuras, distintivos o leyendas que dificulten su lectura, por medios visuales o electrónicos.

“Los caracteres que se utilizarán como patrón para el caso de las leyendas de las placas metálicas para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, remolques semirremolques y, convertidores (dolly), grúas, deberán ser impresos en el material reflejante, con un máximo de 18 mm de altura”

“El fabricante de las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular objeto de la presente Norma, deberá garantizar que los materiales, recubrimientos (textura), gráficos y letreros impresos, tengan una duración mínima de tres años, a partir de su fabricación”.

Por su parte, las especificaciones técnicas de las calcomanías de identificación vehicular para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, midibuses, grúas y remolques indican que éstas deben ser rectangulares, con dimensiones de 75mm de ancho por 180 mm de largo.

Estas calcomanías deben fabricarse en textura reflejante con adhesivo en la parte frontal de tipo permanente y el adhesivo debe ser de alta resistencia. Asimismo, las tintas deben garantizar que las calcomanías no sufran decoloración o deformación en uso normal.

Respecto a las tarjetas de circulación, éstas deberán medir 86 mm x 54 mm. Los colores del proceso de impresión deberán tener como mínimo cuatro tintas convencionales más dos tintas de alta seguridad de verificación múltiple por lado.

Asimismo, las imágenes que se incluyan deberán ser realizadas con diseños de seguridad que contengan micro textos positivos y negativos, rosetas de seguridad y patrones tipo guilloche que dificulten el copiado.

En el caso de la licencia federal de conductor, deberá tener dimensiones de 86 mm por 54 mm y ser fabricada en plástico flexible tipo RC80 o en lámina plástica flexible que garantice la durabilidad por un mínimo de cinco años.

Los colores de proceso de impresión deberán tener como mínimo cuatro tintas convencionales más dos tintas de alta seguridad de verificación múltiple por lado. Esto es una impresión de al menos 12 colores, seis en el anverso y seis en el reverso, impresos utilizando pantallas estocásticas.

Las imágenes que se incluyan deberán ser realizadas con diseños de seguridad que contengan micro textos positivos y negativos, rosetas de seguridad y patrones tipo guilloche que dificulten el copiado.

Finalmente el Dictamen y Holograma de condiciones físico mecánica tendrá un formato de 115 mm por 300 mm y deberá fabricarse en papel seguridad de 92 gramos con fibras ópticas, con dos plecas horizontales de desprendimiento, que seccionen el formato en tres partes, una superior para la Secretaría, una central para el propietario y una inferior para la unidad de verificación.

Esta norma entrará en vigor después de 60 días naturales de su publicación en el DOF y a partir de entonces, se cancelará la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2001, y sus modificaciones publicadas con fecha 1 de julio de 2002 y 3 de marzo de 2003.

Para consultar la información en el Diario Oficial, revisa este link