La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Pemex en contra de la sanción por 653 millones de pesos que le impuso en 2013 la extinta Comisión Federal de Competencia (Cofeco) por prácticas anticompetitivas.

La Sala resolvió que las conductas por las que Pemex fue multada, que consistían en atar la venta de gasolinas a la contratación del servicio de traslado del combustible con equipo y personal de Pemex, constituyen actividades que en ese momento formaban parte de un monopolio constitucional autorizado, por lo que no eran sancionables por el organismo regulador.

Para la Corte, los hechos y actos atribuidos a la paraestatal ocurrieron en 2010, antes de aprobarse la reforma constitucional en materia energética, hoy vigente.

Tras analizar el texto de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales vigentes al momento de los hechos investigados, la Sala determinó que Pemex era entonces un monopolio constitucional y, por tanto, el único facultado para realizar la exploración, explotación, refinación, almacenamiento, distribución, venta y transporte en dicha área estratégica, actividades que realiza con el apoyo de sus trabajadores que se encuentran agrupados en un sindicato.

Tales disposiciones se modificaron con motivo de la reforma constitucional en materia energética de 2013, a partir de la cual Pemex se convirtió en una “empresa productiva del Estado”, lo que implica que ya no es monopólica en ciertos sectores, como el de transporte de combustibles, entre otros.

El marco jurídico vigente permite a los expendedores adquirir la gasolina y el diésel de Pemex en las Terminales de Almacenamiento y Reparto o inclusive en las propias refinerías, y trasladarlas con medios propios o a través de terceros hasta sus estaciones de servicio.

Es decir, Pemex no puede negar la entrada de permisionarios transportistas a sus terminales de almacenamiento, ni atar la venta de su combustible a la contratación de cualquier servicio logístico o de valor agregado -incluido el transporte- o a la existencia de contratos de franquicia.

En este sentido, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ordenó a Pemex, desde octubre pasado, dejar sin vigencia los contratos de suministro que tiene firmados con las estaciones de servicio del país, y sustituirlos por nuevos contratos autorizados de venta de primera mano o comercialización, de tal manera que todos los dueños de estaciones de servicio puedan, en entera libertad, únicamente comprar el combustible a Pemex o agregar distintos servicios, incluyendo el almacenamiento y/o el transporte.

Con motivo de la reforma constitucional, se expidió también la Ley de Hidrocarburos, y se emitieron una serie de resoluciones de la CRE, que fueron acompañadas de recomendaciones de la actual Comisión Federal de Competencia Económica, con el objeto de limitar el poder dominante de Pemex en el mercado y así permitir y promover una mayor participación de otros agentes económicos privados.

En respuesta a la resolución de la Corte, la CRE indicó que, conforme a sus atribuciones, habrá de completar el proceso mencionado y verificará el cumplimiento de la regulación correspondiente, lo que implica hacer valer la obligación impuesta a Pemex de permitir el acceso a sus instalaciones y no otorgar trato discriminatorio en función de perfiles diferentes de adquirentes.

Por su lado, la COFECE señaló que estará atenta y, en su caso, iniciará las investigaciones que correspondan ante la existencia de indicios que hagan suponer la realización de prácticas monopólicas relativas, incluyendo ventas atadas, negativa de trato, discriminación entre compradores, o la denegación, restricción de acceso o acceso discriminatorio de un insumo esencial.

Agregó que con el fallo de la Suprema Corte, al haber resuelto sobre un régimen abrogado, no limita ni condiciona el ejercicio de sus facultades en el mercado de las gasolinas en el país.