La reforma al artículo 19 constitucional, que amplía de 7 a 16 el catálogo de delitos graves, incluido el robo al transporte de carga, alcanzó el aval en 18 Congresos estatales.

Con lo anterior, el Proyecto de Decreto superó el número requerido para ser promulgado por el Ejecutivo, luego que la Cámara de Diputados aprobara la iniciativa el 19 de febrero y la turnara a los estados para su análisis y ratificación.

Las entidades que lo aprobaron son Campeche, Chiapas, Colima, Querétaro, Tlaxcala, Estado de México, Hidalgo, Baja California Sur, Sinaloa, Quintana Roo, Puebla, Ciudad de México, Tabasco, Guanajuato, Veracruz, Guerrero, Oaxaca y Michoacán.

La segunda fracción del artículo 19 contendrá 9 delitos más que ameriten la prisión preventiva oficiosa: abuso sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada, transporte de explosivos y portación de armas, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción por enriquecimiento ilícito y robo de hidrocarburos.

Estos se suman a los que la Constitución establece ya como delitos graves: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Distintas organizaciones de industriales y representantes del autotransporte han impulsado que el robo al transporte, en todas sus modalidades, amerite prisión preventiva oficiosa. De acuerdo con la CANACAR, esta conducta delictiva es de las más dañinas para la sociedad, no sólo por la afectación patrimonial que ocasiona, sino por los niveles de violencia que ha alcanzado, lo que constituye un grave riesgo para la seguridad pública.

La organización transportista afirma que la afectación patrimonial por este delito asciende a 92,500 millones de pesos, equivalente a 0.5 por ciento del Producto Interno Bruto.