La Dirección General de Autotransporte Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento y requisitos para la obtención de placas de identificación vehicular de convertidores y sistemas de acoplamiento para circular en caminos y puentes de jurisdicción federal.

De acuerdo con el documento, a partir de mañana 29 de noviembre, los permisionarios tendrán 120 días para concluir el trámite y contar con las placas para poder circular.

Deberán ser cumplidos por todos los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte privado de carga, así como empresas arrendadoras, con registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que pretendan circular con convertidores o sistemas de acoplamiento en configuraciones de tractocamión doblemente articulado.

Los permisionarios tendrán que presentar:

  • Documento con el que se acredite la propiedad o legal posesión del convertidor o sistema de acoplamiento, factura o carta factura vigente. En caso de arrendamiento, contrato vigente. Para unidades de procedencia extranjera, documento mediante el cual acredite su legal importación.
  • Constancia expedida por el fabricante o armador de que cumple con la NOM-035-SCT.  Se verificará que en la factura se encuentre el Número de Identificación Vehicular de 17 caracteres para convertidores año-modelo 2010.
  • Dictamen de condiciones físico-mecánicas vigentes.
  • Para dollies año-modelo 2009 y anteriores, los permisionarios y arrendadoras deberán presentar sus vehículos en el Centro Metropolitano de la DGAF o Centro SCT que corresponda, en donde se realizará una inspección física.
  • Presentar el recibo de pago por el trámite.

La solicitud estará disponible la página web de la dependencia bajo el formato EC Convertidor y el trámite deberá completarse en el Departamento de Autotransporte Federal correspondiente al domicilio del solicitante o en la DGAF, ubicada en Calzada de las Bombas 411, Colonia los Girasoles, Alcaldía Coyoacán, en la Ciudad de México.

La dependencia agregó que el convertidor que se utilice en las configuraciones de tractocamión doblemente articulado, así como los semirremolques y remolques deberán cumplir con:

  1. Doble cadena de seguridad.
  2. Sistema antibloqueo para frenos.
  3. Suspensión de aire.
  4. Cámara de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio)
  5. Sistema de ajuste automático de frenos.
  6. Cumplimiento de la NOM-035-SCT y la NOM-001-SSP-2008 para convertidores año-modelo 2010 y posteriores.

Este proceso no aplica para convertidores tipo quinta baja o convertidores de más de dos ejes, diseñados para operar el servicio de transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen.

La Secretaría informó que las placas se emitirán para cada uno de los convertidores o sistemas de acoplamiento y deberán portarse en un lugar visible. Además, podrá negar el emplacamiento a aquellos vehículos que no acrediten su estancia legal en el país.

Sin detallar cómo, agregó que tendrá la facultad de realizar ante la instancia correspondiente del Gobierno federal consultas sobre las marcas registradas para la fabricación de estos componentes.

El emplacamiento del dollie es una de las disposiciones que marca la actualización de la NOM-012-SCT-2-2017 sobre pesos y dimensiones. La SCT advirtió que serán retirados de circulación los fulles cuyos sistemas de acoplamiento no cuenten con la tarjeta de circulación y placa de identificación vehicular, o bien, en caso de detectarse que no cumplen con las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad o de control que establece esta normativa.