El Diario Oficial de Federación publicó la NOM-167-SEMARNAT-2017, que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; documento que destaca por la exención de verificación por un periodo de dos años a aquellos vehículos pesados nuevos certificados con estándares EPA 2010, Euro VI o superiores.

De igual manera, detalla que dichas unidades pueden utilizar como combustible de origen a gasolina, diesel o gas natural; asimismo, al término de su periodo de exención deberán acudir a la verificación para lograr una prórroga por dos años más en caso de aprobarla.

El documento impulsado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales conserva los límites de opacidad de humo proveniente del escape de vehículos que usan diesel, planteados en el proyecto de norma publicado en diciembre pasado, de tal manera que unidades cuyo peso bruto vehicular es mayor de 400 kilogramos y hasta 3857 kilogramos:

  • Año modelo 2003 y anteriores. Su coeficiente de absorción de luz (m-1) 2.00 y opacidad del 57.68 por ciento.
  • Año modelo 2004 y posteriores. Su coeficiente de absorción de luz (m-1) 1.50 y opacidad del 47.53 por ciento.

Por su parte, los límites de opacidad para automotores a diesel con peso bruto vehicular mayor de 3857 kilogramos:

  • Año modelo 1997 y anteriores. Su coeficiente de absorción de luz (m-1) 2.25 y opacidad del 61.99 por ciento.
  • Año modelo 1998 y posteriores. Su coeficiente de absorción de luz (m-1) 1.50 y opacidad del 47.53 por ciento.

Respecto a los máximos permisibles de emisión de contaminantes en vialidad para unidades a diesel, la norma cita:

La norma que también establece los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites, estipula al respecto:

Otro aspecto que la NOM-167 establece es que las autoridades responsables de los Programas de Verificación Vehicular Obligatorio (PVVO), incluida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), deberán contar con un Centro de Datos en donde se procese, analice y almacene en forma centralizada toda la información que se reciba de los Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular.

El sistema con el que cuenten deberá centralizar en un servidor o un conjunto de servidores coordinados, todos los procesos de cómputo relacionados con la recepción, análisis, procesamiento y evaluación de los datos provenientes de la aplicación de los métodos de prueba en tiempo real incluyendo el resguardo, mantenimiento y actualización de las bases de datos utilizadas en la aplicación de dichos métodos de prueba a los vehículos automotores en cada una de las líneas de verificación que se encuentren bajo su jurisdicción.

Finalmente, la legislación dicta, en su octavo artículo, que los vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, en sus diversas modalidades y transporte privado federal, que circulen en las entidades federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, deberán aplicar lo que señala la presente Norma Oficial Mexicana en los Centros de Verificación Vehicular y Unidades de Verificación, y bajo las consideraciones que se determinen en el Acuerdo de Coordinación que para tal efecto establezcan, a través de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), SCT y los Gobiernos estatales.

Dicha Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes de su publicación en el DOF.