La Federal Motor Carrier Safety Administration, (FMCSA) anunció su aceptación de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, en relación con la inspección periódica (PI) de vehículos comerciales (CMV).

La Agencia ha revisado la NOM 068 y determinó que debe añadirse a la lista de programas que son comparables, o tan eficaz como, los requisitos federales contenidas en el Reglamento Federal de Seguridad de Autotransportes reglamentos (FMCSR).

La aceptación de la NOM 68 por parte de la FMCSA significa que los transportistas domiciliados en México que operan en los Estados Unidos deben garantizar que sus vehículos comerciales sean inspeccionados anualmente según se requiera por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

El transportista debe conservar una copia del informe de inspección y una pegatina/calcomanía que deberá colocarse en el vehículo con el fin de satisfacer los requisitos de PI en los Estados Unidos.

Estos transportistas ya no tendrán la opción de confiar en sus empleados para llevar a cabo inspecciones de la CMVs los controles de transporte, el uso de garajes comerciales para este tipo de inspecciones, o pasar una inspección en carretera sobre la base de criterios publicados por el Motor Commercial Vehicle Safety Alliance (CVSA) para cumplir con las necesidades periódicas de inspección en la parte 49 CFR 396.

Antecedentes y puntos clave

El 19 de enero de 2015, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicó su Norma Oficial Mexicana, NOM-68 que se ocupa de las normas federales de inspección de vehículos comerciales en México.

A partir del 19 de mayo de 2015, los transportistas domiciliados en México tienen que llevar sus vehículos a un centro de inspección SCT-aprobado para una inspección del vehículo obligatoria. Las inspecciones deben llevarse a cabo una vez al año, y en los meses establecidos en el Calendario de Inspección.

La Agencia comparó requisitos del Apéndice G a las Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportes (el pase de falla, es decir, las normas de inspección periódica de Estados Unidos), que incluye los 13 sistemas del vehículo y los componentes enumerados a continuación con la lista de sistemas y componentes de vehículos incluidos en la NOM 68

  1. Sistema de frenos
  2. Dispositivos de acoplamiento
  3. Sistema de escape
  4. Sistema de combustible
  5. Los dispositivos de alumbrado
  6. Caja de carga
  7. Mecanismo de dirección
  8. Suspensión
  9. Marco
  10. Llantas
  11. Ruedas y llantas
  12. Parabrisas y cristales; y,
  13. limpiaparabrisas.

En un documento, la dependencia del gobierno estadunidense, reconoce que la NOM 068 está organizada en 79 secciones, con múltiples secciones que cubren cada una de las 13 áreas en el Apéndice G.

Y afirma que, en algunos casos, la NOM-68 cubre los requisitos en mayor detalle; y otros estándares de inspección de México cubren los equipos que no se aborda en las FMCSR.

No así, lo respectivo al Apéndice G, que no incluye el mismo nivel de detalle que la NOM 68, 49 CFR parte 393, pero si proporciona muchos de estos requisitos en detalle comparable a la de la NOM-68. Por lo tanto, la NOM 68 proporciona un estándar de la inspección anual que requiere que todas las partes y accesorios que deben ser instalados en vehículos comerciales para estar en buenas condiciones de funcionamiento con el fin de pasar la inspección.

FMCSA reconoce que la fecha de cumplimiento de México para ciertos sistemas y componentes de seguridad del vehículo, como los sistemas de frenos antibloqueo (ABS), difiere de los requisitos de los Estados Unidos. Sin embargo, la Agencia no cree que las diferencias en las fechas de cumplimiento para este tipo de sistemas es una base suficiente para considerar las normas de inspección anual de México para ser sustancialmente diferentes.

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Los transportistas domiciliados en México están sujetos a los mismos requisitos que los transportistas domiciliados en US y Canadá, así como las compañías que operen en las vías públicas de Estados Unidos con respecto a los requisitos de la 49 CFR parte 393. Esto significa que la presencia de una calcomanía anual de inspección no proporcionaría una sustitución de requisitos de la parte 393.

Con el argumento de que los requisitos de inspección anual obligatoria de México cubren la mayor parte de los tipos de vehículos comerciales sujetos a los reglamentos de inspección periódica de la FMCSA, que incluye vehículos de transporte de pasajeros diseñados para transportar 16 o más pasajeros (incluido el conductor) y vehículos de propiedad portadoras con un peso bruto, peso bruto del vehículo habilitación o peso bruto combinado de 10,001 libras o más, los criterios de inspección para los componentes de los vehículos y sistemas de seguridad, y los tipos de vehículos requeridos para ser inspeccionados son comparables a los requerimientos de la FMCSA.

Para vehículos comerciales que están sujetos a requisitos de inspección periódica de la FMCSA, pero exceptuados de los requisitos NOM 68, el transportista puede continuar dependiendo de las opciones permitidas bajo 49 CFR 396.17.

FMCSA trabajará con el gobierno de México y la Alianza de Seguridad de Vehículos Comerciales para proporcionar una guía detallada sobre los vehículos específicos sujetos a la NOM 68 requisitos para garantizar la aplicación uniforme y coherente de los requisitos del Estado compatibles adoptadas de conformidad con la parte 49 CFR 350 en relación con el Programa de Asistencia de Seguridad de Autotransportes, durante las inspecciones en carretera de los vehículos domiciliados en México que operan en los Estados Unidos.

Debe tenerse en cuenta que, al aceptar el programa de México, la FMCSA también acepta los requisitos de mantenimiento de registros asociados con el programa de inspección. Al completar con éxito la inspección de México, se crea un informe que identifica al vehículo, inspector, y el estado de la inspección. Además del informe, una etiqueta engomada de inspección del programa que indica que el vehículo ha pasado la inspección será puesto al parabrisas del vehículo.
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