El autotransporte federal es una actividad regulada por varias dependencias, las cuales emiten los permisos de circulación dependiendo del tipo de carga y vehículo que se trate; en el caso del transporte de hidrocarburos, el tema cobra especial importancia por tratarse de productos considerados peligrosos.

Si bien desde 2019 existe el Acuerdo que establece la modalidad en el servicio de autotransporte federal de carga de hidrocarburos, dicho acuerdo se ha ido actualizando pues entonces consideraba solamente a Petróleos Mexicanos (Pemex); sin embargo, ahora se requiere una serie de permisos y manifiestos adicionales que los transportistas deben cumplir.

La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT) establece que los interesados en el transporte de hidrocarburos deben cumplir con una serie de normas como el emplacamiento de vehículos para el transporte de materiales, remanentes y residuos peligrosos, cubriendo el pago de derechos que corresponda.

De igual forma, las empresas deberán asegurar que las unidades de transporte se encuentren en óptimas condiciones de operación, físicas y mecánicas y que cumplen con las especificaciones de construcción determinadas para el transporte de materiales, remanentes y residuos peligrosos.

Los tractocamiones articulados con configuración tractocamión-semirremolque tipo autotanque, deberán cumplir con las condiciones de peso y dimensiones establecidas en la NOM012.

Las unidades vehiculares de arrastre serán de capacidad máxima de 43,000 litros y podrán contar con llantas unitarias de base ancha diseñadas específicamente para sustituir el arreglo dual, siempre y cuando su capacidad de carga sea de cuando menos 4.5 toneladas por llanta, es decir, 9 toneladas por eje, y a una presión de inflado que no exceda 110 psi.

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Los requisitos para los operadores

La SICT también establece que el manejo de las unidades destinadas a este tipo de transporte deberá ser realizado sólo por conductores que posean la Licencia Federal de Conductor vigente, correspondiente al tipo de vehículo que se conduce e invariablemente deberán de contar con la modalidad E para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

En este sentido, cabe mencionar que la licencia Tipo E, es la que requieren los operadores del autotransporte de carga general y carga especializada, es decir, todos los que conducen vehículos con materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

Además, los operadores deben en todo momento la siguiente documentación:

  • Licencia vigente.
  • Constancia de Aptitud Psicofísica, vigente.
  • Bitácora de horas de servicio del operador debidamente requisitada (con los datos que marca el art. 62 Bis del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales).

Otros documentos que debe portar el operador y que, en este caso se refieren al vehículo, son:

  • Tarjeta de circulación vigente.
  • Placas vigentes y engomado.
  • Póliza de seguro de daños a terceros, vigente.
  • Certificado de baja emisión de contaminantes, vigente.
  • Certificado de condiciones físico-mecánicas, vigente.

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Documentación adicional

La SICT puntualiza también que, en el caso del autotransporte de carga de materiales y residuos peligrosos, existen otros documentos que el transportista debe tener, incluyendo un manifiesto para casos de derrames por accidente; los documentos son:

  • Póliza de seguro de daños a la ecología, vigente.
  • Documento de embarque del producto transportado debidamente requisitado.
  • Formato de “Información de emergencia en transportación«, que indique las acciones a seguir en caso de suscitarse un accidente, de acuerdo con el material o residuo peligroso de que se trate.
  • Formato de inspección técnica ocular diaria de la unidad.
  • Manifiesto de entrega, transporte y recepción, para el caso de transporte de residuos peligrosos.
  • Autorización respectiva, para el caso de importación y exportación de materiales peligrosos.
  • Manifiesto para casos de derrames de residuos peligrosos por accidente.
  • Documento que acredite la limpieza y control de remanentes de la unidad, cuando ésta se realice. La limpieza sólo será obligatoria por razones de incompatibilidad de los productos a transportar.
  • Rombos de señalamientos indicando el producto transportado, así como su clasificación.
  • Número telefónico del emergencias en caso de accidente y/o derrame.
  • Equipo de emergencia (botiquín, extinguidores y el señalado en la hoja de emergencia).

La dependencia establece que las autoridades podrán efectuar verificaciones a las unidades de transporte de hidrocarburos, en el ámbito de sus atribuciones. También precisa que las empresas estarán obligados a comprobar la procedencia lícita de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos que transporten.

Finalmente se establece que la carga y descarga de materiales y residuos peligrosos quedará a cargo de los expedidores y destinatarios respectivamente, por lo que éstos deberán de tomar las medidas necesarias para evitar accidentes.

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