La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector de Hidrocarburos (ASEA), publicó recientemente la NOM-010-ASEA-2016 de Gas Comprimido, que establece los requisitos mínimos para la seguridad para terminales de carga y descarga para módulos de almacenamiento transportables y estaciones de suministro de vehículos.

De acuerdo con el nuevo reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, los equipos, componentes, materiales y procesos utilizados en los terminales de carga y descarga de los módulos de almacenamiento Gas Natural Comprimido, por la naturaleza de su proceso, deben ser regulados en sus diferentes etapas, que incluyen el diseño, construcción, pre-puesta en marcha, operación, mantenimiento, cierre y desmontaje, cumpliendo con las normas nacionales e internacionales; con el objetivo de evitar condiciones que ponen en peligro a las personas, las instalaciones y el medio ambiente.

Las estaciones de GNC, debido a las características de las instalaciones y ubicación, coexisten en áreas urbanas con altas tasas de población, lo que hace necesario que estas actividades se lleven a cabo de acuerdo con los requisitos y especificaciones de diseño, construcción, pre-puesta en servicio, operación , Mantenimiento, cierre y desmontaje; Para garantizar su desarrollo de forma segura.

La Norma Oficial se aplica en todo el territorio nacional a:

Los Terminales de Carga de los Módulos de Almacenamiento Transportables por Semitrailer, de la Válvula de Entrada de Gas Natural al Sistema de Compresión al Punto de Transferencia de GNC a los Módulos de Almacenamiento Transportables del Semirremolque;

Estaciones de reabastecimiento de vehículos, desde la válvula de entrada de Gas Natural al Sistema de Compresión hasta el Punto de Transferencia del GNC a los sistemas vehiculares;

Terminales de descarga del módulo de almacenamiento transportable por semirremolque, desde la zona de recepción del módulo CNG hasta la válvula de entrega de CNG al usuario, a la instalación de descompresión o a la estación de satélite;

Las Estaciones Satélite desde el punto de recepción de GNC hasta el Punto de Transferencia del GNC a los sistemas vehiculares.

Las regulaciones no se aplican a las Estaciones de regulación y medición de recepción de Gas Natural en Terminales de Carga y Estaciones de GNC, ni de entrega de Gas Natural desde terminales de descarga; vehículos para el transporte de contenedores de GNC; dispositivos para el reabastecimiento de vehículos, y equipos integrados de compresión y suministro de GNC.