El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto para reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), para que las unidades de transporte público tengan un diseño universal.

El pasado 29 de diciembre se difundió el documento que señala la reforma a los artículos 3, fracción I; 14, fracciones I y II; 22, fracción IV y la adición de un segundo párrafo al Artículo 46 de dicha ley.

Estas disposiciones buscan asegurar el acceso a personas con discapacidad tanto en el transporte público como en el entorno físico.

Por un lado, la fracción I del Artículo 3 señala que se entiende por accesibilidad a las medidas pertinentes para asegurar el acceso a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás.

En tanto las fracciones I y II del Artículo 14 indica que los servicios de transporte deberán proveer de vehículos y entornos con diseño universal.

Esto incluye la accesibilidad cognitiva y en su caso con ayudas técnicas para la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada, así como apoyos a la comunicación y a la información.

Asimismo, las vías y el espacio público deberán tener un diseño con infraestructura que permita que las personas con discapacidad y movilidad limitada se desplacen de manera segura.

Es decir, deberá contar con rutas accesibles, señales auditivas, visuales y táctiles, rampas e información en formatos accesibles.

En lo que refiere a la fracción IV del Artículo 22, señala que tanto el sistema de transporte como el espacio público deben garantizar el respeto por la pluriculturalidad y considerar mecanismos que garanticen su accesibilidad.

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Finalmente, el Artículo 46 adherido a esta Ley menciona que se debe asegurar una comunicación adecuada tanto para hablantes de lenguas indígenas como de lengua de señas mexicana o regional.

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