Con el objetivo de establecer los requisitos y consideraciones técnicas y administrativas que deben cumplir los permisionarios del transporte de petrolíferos, gas licuado y gas natural, así como de distribución y expendio de éstos; la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) dio a conocer el procedimiento de supervisión y vigilancia que deben cumplir los titulares de los permisos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para realizar esta actividad por medios distintos a los ductos.

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que la finalidad es llevar a cabo verificaciones de seguimiento en las instalaciones, vehículos, equipos y acciones que formen parte de su permiso y que estén sujetas a las normas oficiales mexicanas en materia.

Dicho procedimiento es aplicable a personas físicas y morales que lleven a cabo las actividades de:

  • Transporte de gas LP por medio de autotanque o semirremolque
  • Distribución de gas LP mediante planta, autotanques, vehículos de reparto y/o ductos de distribución
  • Expendio de gas LP mediante estación de servicio con fin específico y/o bodega
  • Distribución de gas natural mediante ducto y/o semirremolque de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuado (GNL)
  • Expendio de gas natural mediante estación de servicio con fin específico para GNC para uso automotor.
  • Distribución de petrolíferos a través de autotanques y/o planta.
  • Expendio al público de petrolíferos mediante estación de servicio con fin específico para gasolina y diesel.

El órgano dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) aclara que los permisionarios deberán dar seguimiento a la publicación del Programa de Supervisión en el DOF, y que los plazos a cumplir están sujetos a las normas que ya rigen estas actividades; por ejemplo, la NOM-007-SESH-2010, sobre vehículos para el transporte y distribución de gas LP- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento.

Una vez considerado el Programa de Supervisión, deberá solicitar la revisión de sus instalaciones, vehículos, equipo y actividades, según corresponda, a las unidades de verificación de la ASEA que estén facultadas para emitir reportes técnicos de acuerdo a las normas vigentes. La información sobre las unidades de verificación acreditadas puede ser consultada en la página de la dependencia (www.gob.mx/asea).

Cabe mencionar que los informes presentados por los permisionarios deben corresponder a verificaciones realizadas entre los seis meses anteriores a su entrega. Asimismo, tendrán que presentarlos en CD o memoria USB con sus datos, número y tipo de reporte, unidad verificadora que elaboró.

Las disposiciones de este procedimiento son aplicables para las inspecciones de 2018 y años subsecuentes, enfatizó la dependencia.