Tras su aprobación en noviembre del año pasado en el pleno de la Cámara de Diputados, este día se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Reforma al Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que avala el Robo al Autotransporte de carga, pasajeros, turismo y privado como delito federal.

Esto resultado del impulso de esta iniciativa por parte de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), en particular de su presidente nacional Rogelio Montemayor y la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT), dirigida por Jaime Jaime Delgado. Posteriormente se sumaron la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, (CONCAMIN), la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) y la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM).

En el documento se lee:

Artículo 376 Ter.- A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.

Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

El decreto está firmado por el  Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, el Senador Ernesto Cordero Arroyo y la Diputada Ana Guadalupe Perea Santos, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Para conocer el documento completo pulsa el siguiente enlace:

DOF robo al autotransporte