El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las facilidades administrativas o beneficios fiscales para el autotransporte federal de carga, pasaje y turismo aplicables en 2024. 

Las facilidades administrativas –también conocidas como beneficios fiscales–, difundidas el viernes 23 de febrero en el DOF, no incluyen cambios sustanciales para el autotransporte federal. 

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La Resolución que también incluye a contribuyentes del  autotransporte de pasajeros urbano y suburbano, así como del sector primario, entró en vigor el 24 de febrero y estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año. 

Sin embargo, precisó el SAT, las facilidades expuestas serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2024. 

Beneficio fiscales del SAT vigentes para el autotransporte federal

Orlando Reta Leal, asesor fiscal de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram), recordó que las facilidades administrativas sólo aplican para personas morales que tributen en el Régimen Fiscal de los Coordinados. 

También están dirigidas a las Personas Físicas que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales, que el 90% de sus ingresos derive de la actividad de autotransporte federal.

El especialista destacó los beneficios fiscales o facilidades administrativas vigentes: 

  • La deducción opcional de hasta 8% de los ingresos de la actividad del autotransporte federal, sin exceder el millón de pesos en el ejercicio, del denominado gasto ciego. 

Lo anterior, al realizar el pago por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el 16% sobre el monto que se haya deducido. 

Sobre el ISR a cargo por este concepto, se pueden aplicar los estímulos fiscales de adquisición de diésel y de uso de autopistas, añadió. 

  • Otro beneficio fiscal para el autotransporte federal es la deducción de la adquisición de combustibles con efectivo, hasta del 15% del total de los pagos efectuados.
  • El acreditamiento del estímulo por adquisición de diésel en los pagos provisionales mensuales de ISR propio y contra el ISR retenido a terceros.
  • Hacer acreditable el estímulo por uso de autopistas del autotransporte federal en los pagos provisionales mensuales del ISR propio.
  • La retención de 7.5% por concepto del ISR a operadores. Esto, al tomar como referencia el Salario Base de Cotización (SBC) manifestado ante el IMSS. 

Sobre el ISR a cargo por este concepto, se puede aplicar el estímulo fiscal de adquisición de diésel, precisó el especialista que asesora a Conatram. 

En octubre pasado, durante la discusión de la Ley de Ingresos para 2024, el Pleno de la Cámara de Diputados rechazó eliminar el tope a la deducibilidad de los denominados ‘gastos ciegos’ en el autotransporte federal de carga, pasaje y turismo. 

En marzo de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) decidió limitar la deducibilidad de gastos en el autotransporte federal sin contar con documentación que reúna requisitos fiscales.

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