La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias publicaron el proyecto de norma PROY-NOM-042-NUCL-2024 que detalla los requisitos de seguridad para el transporte de sustancias fisionables y otros materiales radiactivos.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se indicó que este proyecto tiene el objetivo de proteger contra robo, sabotaje u otra conducta ilícita a este tipo de materiales durante su transporte de acuerdo con los lineamientos internacionales del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Las sustancias fisionables y otros materiales radiactivos durante su transporte, pueden sufrir un retiro no autorizado, sabotaje o cualquier otra conducta ilícita que vulnere el sistema de seguridad física de dichos materiales, por lo que se requiere sean protegidos mediante la aplicación de medidas de Seguridad Física Nuclear», se indica.

Requisitos generales

Ante la amenaza, el documento señala que todos aquellos permisionarios que estén autorizados por la  Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias para transportar sustancias fisionables u otros materiales radiactivos, deben cumplir con los requisitos de Seguridad Física Nuclear de la Categoría correspondiente.

Asimismo indica que si el poseedor de la autorización o licencia realiza el transporte, será el responsable de cumplir con los requisitos de Seguridad Física Nuclear de la categoría correspondiente.

En tanto, si el transporte es realizado por un tercero con Autorización de Transporte, éste será corresponsable de cumplir con los requisitos de Seguridad Física Nuclear de la categoría correspondiente.

En expediciones donde se compartan funciones de Seguridad Física Nuclear entre el expedidor, el transportista y el destinatario, los contratos que éstos celebren deben delimitar sus funciones y responsabilidades de Seguridad Física Nuclear.

Para el caso de transporte de sustancias fisionables Categoría I, II y III, y de materiales radiactivos Categoría 1, se debe solicitar a la Comisión una Autorización de Expedición específica para cada traslado, en los términos del artículo 79 del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo.

El expedidor debe indicar en el plan de seguridad física, la categoría de la remesa o bulto y anexar el procedimiento o cálculo para obtenerla conforme esta norma. En caso de transportar sustancias fisionables categoría I y materiales radiactivos categoría 1, deberá indicarlo también en el documento de embarque de la expedición.

Requisitos de seguridad por categoría

El PROY-NOM-042-NUCL-2024 refiere que los requisitos de seguridad por categoría:

  •  Transporte de bultos exceptuados con un nivel de actividad que no rebase el nivel autorizado para el radionúclido y sustancias fisionables que no entren en las Categorías I, II o III y otros materiales radiactivos que no entren en las Categorías 1, 2 o 3, deben cumplir los siguientes requisitos, salvo los que de manera explícita deban cumplir el expedidor, el transportista o el destinatario:

1.- Antes de cada expedición, se debe asegurar que los medios que permitan el acceso a los bultos dentro de la unidad de transporte estén cerrados y se cuente con un dispositivo indicador de apertura y manipulación.

2.- La unidad de transporte debe permanecer bajo supervisión presencial por el personal transportista en todo momento durante el transporte o la expedición. En caso de pernocta, se deben implementar las medidas que garanticen su resguardo.

3.- Proveer al personal de la unidad con medios de comunicación y garantizar la efectividad de las comunicaciones durante el transporte o la expedición.

4.- El expedidor o el transportista deben notificar a la fuerza de respuesta o al 911 en caso de un evento de Seguridad Física Nuclear.

5.- Tener un Plan de Seguridad Física para el Transporte, conforme a lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

6.- Proveer a la unidad de transporte con un sistema de rastreo continuo que permita conocer el lugar donde se ubica, de acuerdo a lo establecido en el itinerario y en caso de paradas no previstas.

7.- Todas las remesas deben transportarse en unidades de transporte cerradas. En el caso de bultos que individualmente pesen más de 2000 kg, podrán ser transportados en unidades de transporte abiertas.

8.- El expedidor, el transportista y el destinatario deben acordar y establecer los tiempos, los lugares, las funciones y responsabilidades de Seguridad Física Nuclear de las personas involucradas en la expedición de las sustancias fisionables y otros materiales radiactivos.

9.- Al momento de establecer las rutas principales y alternas, evitar las rutas con zonas de desastres naturales, de disturbios, delincuencia organizada, o en las que existe una amenaza conocida.

10.- Al momento de establecer las rutas principales y alternas, variar los horarios e itinerarios para evitar la predictibilidad del transporte rutinario.

11.- Antes del inicio del transporte, y después de cada parada, se debe verificar que se han adoptado todas las medidas de seguridad física de conformidad con el Plan de Seguridad Física para el Transporte.

12.- El destinatario debe notificar inmediatamente al expedidor la llegada de la expedición.

13.- Además de lo anterior, para sustancias fisionables:

13.1.- Minimizar el número de transferencias de un medio de transporte a otro y el tiempo de espera de la llegada de otro medio de transporte, con el fin de reducir al mínimo el tiempo total que dure el transporte.

13.2.- El expedidor, el transportista y el destinatario deben proporcionar la información sensible de Seguridad Física Nuclear a aquellas personas que por sus funciones la requieran, sólo en el momento en el que dichas personas van a realizar la actividad encomendada, con el fin de evitar divulgar dicha información de manera anticipada.

13.3.El expedidor, el transportista y el destinatario deben proteger la información sensible de Seguridad Física Nuclear para que solo las personas relacionadas con una función de seguridad física tengan acceso a la misma.

13.4.- El expedidor, el transportista y el destinatario deben contar con las cartas de confidencialidad firmadas por el personal que tenga funciones de seguridad física nuclear en el transporte.

  • El responsable del transporte de sustancias fisionables Categorías III, y del transporte de materiales radiactivos Categorías 3; debe cumplir los siguientes requisitos:

1.- El expedidor, el transportista y el destinatario deben considerar para la implementación de las medidas de Seguridad Física Nuclear, la información sobre las posibles amenazas, incluyendo aquella que la Comisión pudiera tener, tanto en transporte nacional como internacional.

2.- El expedidor, el transportista y el destinatario deben compartir la información relacionada con la Seguridad Física Nuclear entre sí y con la Comisión.

3.- El expedidor, el transportista y el destinatario deben establecer medidas de control de acceso físico y electrónico a la información sensible de seguridad física nuclear relacionada con la ruta e itinerario, para que solo las personas relacionadas con una función de seguridad física tengan acceso a la misma.

4.- El responsable del trasporte debe establecer los mecanismos para verificar la probidad del personal involucrado en las actividades de transporte.

5.- Contar con un listado actualizado de los contactos de emergencia que debe estar disponible para el personal de la unidad de transporte.

6.- Entregar por escrito al personal con funciones de Seguridad Física Nuclear durante el transporte, sus responsabilidades claramente detalladas.

7.- Proveer al operador, por escrito, las medidas de Seguridad Física Nuclear necesarias durante el transporte, incluyendo las de respuesta a cualquier evento.

8.- Proporcionar, cada dos años, un rentrenamiento básico al personal relacionado con el transporte de sustancias fisionables y otros materiales radiactivos.

9.- La capacitación y el entrenamiento del personal que participe en la expedición de las sustancias fisionables y otros materiales radiactivos, debe satisfacer lo indicado en la normativa correspondiente.

10.- Proveer al personal de una identificación con fotografía.

11.- El expedidor debe implementar un procedimiento a fin de asegurar que el destinatario ha recibido el material y de las acciones que deben establecerse en caso de que suceda algún evento de Seguridad Física Nuclear durante la expedición.

12.- El expedidor o el transportista, debe notificar a la Comisión en caso de un evento de Seguridad Física Nuclear, e iniciar el procedimiento para la recuperación de los materiales que hayan sido retirados sin autorización o para minimizar los daños provocados por el sabotaje.

13.- Los medios de acceso a las unidades de transporte cerradas y sobreenvases, deben estar provistas de al menos un elemento de retardo y un dispositivo indicador de apertura y manipulación.

14.- El bulto debe contar con elementos de retardo que obstaculicen el retiro no autorizado.

15.- Antes de la salida de la expedición y después de cada parada, se debe inspeccionar la unidad de transporte para asegurar que ningún elemento haya sido objeto de manipulación, ni se haya fijado al bulto o a la unidad de transporte algún elemento que pueda comprometer la seguridad física de la remesa.

16.- Verificar, antes de la salida de la expedición, después de cada parada y al arribo de la remesa, mediante una inspección visual, que la puerta de la unidad de transporte o del contenedor de carga está debidamente cerrada, y la integridad de los elementos de retardo y de los dispositivos indicadores de apertura y manipulación.

17.- Los elementos de retardo deben ser suficientes para proporcionar un tiempo mayor al tiempo de respuesta.

18.- En caso de hacer una parada prolongada imprevista, se deben aplicar las medidas de Seguridad Física Nuclear necesarias para garantizar un nivel de protección igual al que se tiene durante el uso y almacenamiento del material.

  • El responsable del transporte de sustancias fisionables Categorías I y II, y del transporte de materiales radiactivos Categorías 1 y 2; debe cumplir los siguientes requisitos, además de los listados en el numeral anterior:

1.- El expedidor, el transportista y el destinatario, deben establecer medidas para proteger la información sensible relacionada con el diseño y operación del sistema de seguridad física, previo, durante y después del transporte.

2.- La información sensible que se envíe por correo electrónico entre el expedidor, el transportista y el destinatario, debe estar cifrada en los términos que determine la Comisión en la normativa correspondiente

3.- El expedidor de materiales radiactivos categoría 1 y sustancias fisionables categoría I, II y III, deben presentar a la Comisión, para su evaluación y aprobación, un Plan de Seguridad Física que cumpla con la Norma Oficial Mexicana correspondiente, para poder obtener la Autorización de Expedición.

4.- Antes del inicio de la expedición, el destinatario debe confirmar formalmente al expedidor que está dispuesto a, y tiene la capacidad de, aceptar su entrega (y transferencia, cuando proceda) en el momento previsto.

5.- Para el caso de sustancias fisionables, la identificación solicitada en 6.2.10, debe ser emitida por la empresa especialmente para la expedición.

6.- El expedidor notificará al destinatario, previo a la expedición proyectada: la modalidad de transporte, el tiempo estimado de llegada de la expedición y el lugar exacto de la transferencia, si esto se realiza en algún punto intermedio anterior al destino final.

7.- Se debe garantizar la existencia y funcionalidad de medios de comunicación redundantes y diversos entre el transportista, el destinatario, el expedidor, y en su caso, las fuerzas de respuesta, para que se pueda establecer comunicación en cualquier momento.

8.- Establecer palabras clave en las comunicaciones para garantizar que sólo puedan ser entendidas por los involucrados en el transporte.

9.- Establecer procedimientos y vigilar su cumplimiento, para controlar la posesión y el uso de las llaves de las unidades de transporte y cerraduras.

10.- La unidad de transporte debe contar con sistemas que permitan detectar la intrusión al área en donde se alojan las sustancias fisionables u otros materiales radiactivos. Estos sistemas deben estar asociados a una alarma audible.

11.- Proveer al bulto con un sistema de monitoreo de posición telemétrico continuo o un sistema alterno que permita vigilar a distancia y en tiempo real el movimiento de las sustancias fisionables y otros materiales radiactivos que se estén transportando, y que permita determinar cuando el envío salió, cuando está en tránsito y cuando se ha recibido la remesa. Tanto el expedidor como el transportista son responsables del monitoreo continuo de este sistema.

12.- Hacer una verificación de la Seguridad Física Nuclear de la unidad de transporte y de los sistemas de seguridad física antes de la salida de la expedición. Esta verificación debe hacerse conforme a lo establecido en el Plan de Seguridad Física para el Transporte.

13.- Identificar las rutas, principal y alterna, que debe seguir la unidad de transporte y programar la fecha y hora tanto de salida como de llegada de la misma al destinatario; esta información, junto con la descripción del material, debe notificarse a la Comisión, previo a la expedición, por el medio que se establezca para tal propósito.

14.- El expedidor, al momento de solicitar la autorización de expedición deben entregar a la CNSNS la documentación que acredite que su personal y/o la de un tercero autorizado para el transporte que participan en la expedición se encuentra en condiciones físicas y psicológicas aptas para el desempeño de sus funciones para obtener la autorización de expedición

15.- Además de lo anterior, para sustancias fisionables, la unidad de transporte debe ser colocada en una zona segura y estar vigilada hasta la salida de la expedición inmediatamente después de completar la inspección visual.

16.- Proveer a las unidades de transporte con un botón de pánico independiente del sistema de localización, o algún otro dispositivo de alarma para notificar a una Central de Alarmas, que existe un problema grave.

17.- Para el caso de expediciones terrestres, las unidades de transporte deben contar con un dispositivo capaz de bloquear el funcionamiento de la unidad de transporte.

  •  Requisitos Adicionales de Seguridad Física Nuclear. Cuando la Comisión lo requiera, considerando la naturaleza del material, el interés que represente para los adversarios, la amenaza y las consecuencias potenciales de un evento ilícito con el uso del material, el responsable del transporte debe cumplir algunos, o todos, de los siguientes requisitos que quedarán plasmados en el Plan de Seguridad Física:

1.- La comunicación a que se refiere el punto 6.3.7 debe realizarse entre el expedidor y el personal de la unidad de transporte con una frecuencia de 20 minutos y cuando exista un incidente que afecte la expedición.

2.- El retardo a qué se refiere el punto 6.2.17 debe incrementarse mediante elementos de sujeción del contenedor del bulto a una parte sólida del vehículo.

3.- Proveer un entrenamiento basado en la naturaleza del material, el interés que representa para los adversarios, la amenaza o las consecuencias potenciales relativas a un evento ilícito con el uso del material, con una antelación no mayor a dos semanas a la fecha de inicio del transporte.

4.- Para el caso del transporte de sustancias fisionables categoría I, II y III, estos deberán ser acompañados por una fuerza de respuesta provista por el Estado.

5.- Para el caso del transporte de materiales radiactivos categoría 1, estos deben ser acompañados por una fuerza de respuesta provista por el Estado. Para tal efecto la Comisión gestionará la solicitud de custodia del material radiactivo con la información que proporcione el expedidor en la solicitud de autorización de expedición.

Te puede interesar: SICT elimina permiso temporal para autotransporte internacional de carga

De acuerdo con el DOF, este proyecto de norma fue aprobado en la segunda sesión extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, efectuada el 9 de mayo de 2024, y ahora se publica para su consulta pública a efecto de que los interesados presenten sus comentarios.

Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: