Hay nuevas reglas para el complemento Carta Porte, en las que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incluyó a los servicios dedicados, realizó precisiones en la corresponsabilidad y añadió la configuración C2 para los tramos de jurisdicción federal, entre otros puntos relevantes. 

A través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, la cual entrará en vigor a partir del 1 de enero. 

Como se esperaba, tras la prórroga para que las facturas con complemento Carta Porte emitidas con errores no generen multas, hasta el 31 de julio,  hay cambios en las reglas y a continuación se comparten algunos puntos importantes. 

Corresponsabilidad en complemento Carta Porte

En la regla 2.7.7.1.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías, añade un cambio en la corresponsabilidad, en ella establece que cuando se detecte alguna irregularidad en el llenado del complemento Carta Porte o no se cuente con el documento, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente. 

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Y añade que la “responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el instructivo de llenado citado”. 

Servicios dedicados

Una regla naciente es para la prestación de Servicios Dedicados. En ella expone que los contribuyentes que presten este servicio, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado. 

Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte.

En esta factura, el cliente deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio dedicados. 

Complemento Carta Porte en Fondos y valores

Si bien ya existía una regla para el servicio de traslado de fondos y valores, cambió a la regla 2.7.7.1.4. de la Miscelánea Fiscal 2023. Ahora dicta que debe emitirse la factura de ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio por cliente, sin importar si el vehículo hará un recorrido local o en vías de jurisdicción federal. 

Posteriormente y previo a realizar el traslado de fondos y valores, a efecto de amparar dicho traslado los contribuyentes deberán emitir para amparar el traslado de fondos y valores un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior, detalla el SAT.

Traslado local de bienes o mercancías 

En esta regla, ahora denominada 2.7.7.2.1., el SAT define que los contribuyentes podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, siempre que no transiten por vías de jurisdicción federal. 

Para los propietarios, poseedores o tenedores establece lo mismo, solo que con una factura de traslado, en ceros. 

Lo nuevo es que añade dos excepciones: el transporte de mercancías con residencia en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional (2.7.7.1.5.) y al transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local  (2.7.7.2.4).

Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional, ya sea empresas transportistas o propietarios de la flota en que mueven los productos, se lee en el documento del SAT.

Tramos de jurisdicción  

Otro cambio esperado es la inclusión del vehículo C2 o rabón en los trayectos en vías de jurisdicción federal que no excedan los 30 kilómetros, para estar exentos por el SAT de la expedición del complemento Carta Porte. 

La modificación se detalla en la regla 2.7.7.2.8. y aplica para el traslado de fondos y valores, el movimiento local de bienes o mercancías, los servicios de paquetería o mensajería, los servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local, así como el transporte consolidado.

Los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento”. 

La regla 2.7.7.12, publicada el 27 de diciembre del año pasado, no incluía a los rabones, configuración utilizada con frecuencia para el transporte de carga entre Centros de Distribución (Cedis) y las ciudades. 

El SAT también precisó la longitud a la que se refiere cuando pide que el trayecto en las vías de jurisdicción federal no exceda los 30 kilómetros. 

Así define que la regla 2.7.7.2.8. aplicará “siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado”. 

La autoridad fiscal también añade tres casos para los que no resulta aplicable: los transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional y los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. 

Excluye a quienes realicen el traslado de mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables; así como para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.

El SAT incluyó en la Miscelánea Fiscal para 2023 cuatro reglas en una subsección de transporte marítimo, donde define reglas que buscan facilitar la expedición del complemento Carta Porte. 

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