Tras la actualización de las tarifas de las grúas por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), les compartimos los puntos básicos publicados en el Diario Oficial de la Federación para que tomen en cuenta al momento de solicitar un servicio de arrastre y eviten ser víctimas de abusos.

Durante los siguientes días les compartiremos los aspectos más relevantes de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, hoy, iniciamos con el primero de éstos. Tomen nota y no se dejen sorprender ante una emergencia.

Que no te cuenten

1. Cuando se trate de un vehículo capaz de desplazarse por su propia fuerza motriz, se pagará el banderazo de salida, así como las maniobras de abanderamiento y del personal que se utilice para este fin.

2. Si el vehículo transporta mercancías, las maniobras de descarga correrán a cuenta del usuario del servicio. El permisionario de grúas puede hacerlo siempre y cuando presente previamente el precio de este servicio y sea autorizado por el usuario.

3. En caso de que el vehículo arrastrado no sea descargado, se aplicará un recargo que menor al 10% de la tarifa máxima autorizada de origen.

4. En el cobro que se realice por kilómetro, las fracciones mayores a 500 m se consideran como un kilómetro y las menores a 500 m no se cobran.

5. Cuando se requiera circular por caminos y puentes de cuota, el permisionario asumirá el pago de la grúa, mientras que el usuario pagará lo correspondiente a la unidad que es arrastrada.

6. En el caso de que existan caminos de libre paso, pero el usuario del servicio prefiera circular por una ruta de cuota, él deberá asumir el pago de las casetas de ambas unidades.

7. El costo del servicio de arrastre se integra por el banderazo de salida y el factor de cobro por vehículo-kilómetro recorrido.

8. En caso de verse en la necesidad de circular por caminos de terracería durante el arrastre, el permisionario podrá aplicar un recargo, siempre y cuando éste no no exceda el 25 por ciento. Este cargo no aplicará si se transita por una vía federal que esté en reparación.

9. Si el vehículo arrastrado en un tractocamión con un solo semirremolque, el cobro del servicio se hará por una sola unidad. Solo en el caso de que la caja haya sufrido daños y tenga que llevarse de forma independiente, se cobrará por separado.

10. En el caso de los vehículos doblemente articulados, el tractocamión y el primer semirremolque se cobrarán como una sola unidad mientras que la segunda caja deberá pagarse de forma adicional.

Éste es el tabulador de grúas que contiene la base tarifaria para la prestación del servicio de arrastre por vehículo:

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En la próxima entrega de estas serie, hablaremos de los aspectos que deben tomar en cuenta al momento de contratar un servicio de salvamento.