Bajo la denominación NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer nuevas especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan estos materiales.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la norma estipula que su aplicación es de observancia obligatoria para los expedidores, autotransportistas, destinatarios y responsables de los Centros de Limpieza de unidades vehiculares utilizadas para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como para las Unidades de Verificación con injerencia.

En cuanto a las especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza, manejo y control de remanentes, la publicación refiere que una unidad vehicular se considera limpia cuando:

“Está libre de cualquier sustancia o materia, lodo, sedimento, residuo, incrustación, escamación, óxido, polvo, líquido, sólido u otros que le confieran alguna característica de peligrosidad; y cuando

“Las condiciones que, para ingresar y permanecer en el interior de la unidad vehicular, sólo requieren de un nivel mínimo de protección para la piel y no se requiere de equipo de protección respiratoria, como son: respiradores, filtros, mascarillas o cualquier otro equipo de respiración y de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana respectiva”.

También se detalla que la verificación del grado de cumplimiento de esta Norma podrá ser realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/o por Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2004.

Esta disposición entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación.

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