Es oficial. Luego de la publicación del proyecto de NOM-050-SEMARNAT en junio del año pasado, la versión final de esta normativa llega al Diario Oficial de la Federación, estableciendo los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los automotores que utilizan combustibles alternos y otorgando exención de verificación vehicular obligatoria por un periodo de dos años a las unidades pesadas nuevas certificadas con estándares EPA 2010, Euro VI o superiores.

La Norma Oficial Mexicana publicada hoy detalla que dichos vehículos que funcionen a gas natural (GN), gas licuado de petróleo (GLP) u otros combustibles alternos como combustibles de origen, deberán acudir a la evaluación de sus emisiones contaminantes, conforme lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana, al término del segundo año de su adquisición y que, en caso de aprobar, la exención será prorrogada por dos años más.

Asimismo, los vehículos ligeros nuevos para uso particular y aquellos destinados al Autotransporte Federal que utilicen estos combustibles, también estarán exentos de la verificación vehicular obligatoria por un periodo de dos años. Al término de éste lapso, podrán acceder a una prórroga de dos años más si aprueban las evaluaciones pertinentes.

Por otro lado, con la actualización los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y oxígeno, así como los límites mínimos y máximos de dilución y del Factor Lambda para los vehículos automotores en circulación que usan GN, GLP u otros combustibles alternos, los propietarios de las unidades deberán cumplir con lo siguiente:

Para el cumplimiento de la norma, el Gobierno federal, los estatales y municipales deben establecer, en el ámbito de su competencia, los Programas de Verificación Vehicular y Centros de Verificación Vehicular autorizados o Unidades de Verificación. La propia NOM dicta las características de operación que deben cumplir.

El propietario o legal poseedor del vehículo, por su parte, deberá presentar su unidad a evaluación de emisiones de contaminantes, de acuerdo al calendario y la documentación que establezcan las autoridades responsables; así, de cumplir con los estándares, deberá recibir un comprobante de resultado.

Para la construcción de esta NOM, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideró que los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos emiten a la atmósfera diversos contaminantes que deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control, estableciendo límites máximos permisibles de emisión para lograr que operen bajo un óptimo desempeño ambiental.

Asimismo, cita la dependencia, el uso de combustibles diferentes a la gasolina y diesel, puede reducir las emisiones contaminantes vehiculares con respecto a éstos, siempre y cuando su uso se realice bajo adecuadas condiciones de operación vehicular.

Cabe recordar que esta política se alinea con la NOM-167-SEMARNAT-2017, documento que destaca por la exención de verificación por un periodo de dos años a aquellos vehículos pesados nuevos a diesel certificados con estándares EPA 2010, Euro VI o superiores.

Consulta aquí completa la NOM-050-SEMARNAT-2018