Tesla y organismos como ICCT, AMIA y AMDA se pronunciaron por aclarar las definiciones contenidas en el texto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2013, sobre emisiones en vehículos ligeros nuevos.
De acuerdo con comentarios realizados al proyecto de la NOM-163 existen algunas definiciones que pueden prestarse a confusión; por lo anterior, se realizaron propuestas de modificación al texto emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2013 tiene como objetivo proporcionar parámetros y metodología para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono en vehículos ligeros nuevos, con un peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kilogramos, que usen gasolina o diesel o gas natural como combustible.
Dicho proyecto aplicaría a los vehículos cuyo año modelo sea de 2019 a 2027 y que se comercializarán en México. La propuesta se basa en la regulación conjunta entre la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y la Administración Nacional de Tráfico y Seguridad Carretera de los Estados Unidos (NHTSA); sin embargo, considera las elementos y características específicas para México.
El proyecto considera aspectos técnicos para la medición de emisiones de bióxido de carbono en los vehículos y puntualiza existen diferentes tipos de tecnologías; sin embargo, los comentarios emitidos al respecto dejan ver que algunas definiciones son factibles de mejora.
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Tesla pide definir las variantes de vehículos eléctricos
Tesla aseguró que el proyecto no ofrece definiciones ni una categorización detallada de términos como Vehículo Eléctrico de Batería (BEV), Vehículo Híbrido Eléctrico Enchufable (PHEV), Vehículo Híbrido Eléctrico (HEV), Vehículo Eléctrico de Pila de Combustible (FCEV), Vehículo Microhíbrido Eléctrico (MHEV) y Vehículo Eléctrico de Autonomía Extendida (E-REV).
La marca argumenta que, dada la amplia gama de sistemas y sus distintos grados de electrificación, es esencial delimitar con precisión cada tipo de tecnología.
Advierte que, sin definiciones claras, se puede llevar a privilegiar tecnologías menos eficientes. Por ejemplo, los fabricantes podrían inclinarse hacia sistemas híbridos, desestimando opciones de vehículo eléctricos, dado que ambos enfoques recibirán los mismos beneficios a pesar de sus diferencias en ahorro de combustible.
Consideraciones de la ICCR
Por su parte, la International Council on Clean Transportation (ICCT) expresó su preocupación por la reducción de la rigurosidad y las disposiciones de los créditos TAE otorgados a los fabricantes de automóviles.
«Apoyamos la adopción de créditos cuando estos representan reducciones reales de emisiones y se diseñan para ser eliminados progresivamente en el tiempo; sin embargo, los propuestos en el proyecto son del orden de 5 a 13 veces de los considerados en regulaciones similares en otros países», afirmó.
La ICCT solicitó a la Semarnat y a la Secretaría de Economía que se revise la propuesta actual y se integre un grupo de trabajo; dicho grupo discutiría las opciones de mejora del diseño de la norma, para alinearse con las metas climáticas y los compromisos internacionales.
Consideraciones de AMIA y AMDA
En tanto, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), aseguró que el proyecto omite, tanto en título como en el cuerpo de la Norma, todo lo referenciado al rendimiento de combustible.
Advirtió que el rendimiento de combustible es un indicador utilizado como parte de la información proporcionada al consumidor final al adquirir un vehículo; por ello, la eliminación del cálculo «impediría brindar la información al consumidor que se describe e imposibilitaría observar el requisito planteado«.
Por lo anterior, AMDA solicita la prevalencia de la definición y metodología para el cálculo de rendimiento de combustible en la NOM-163; señala que no sólo brindaría certidumbre al consumidor, sino a los propios corporativos que seguirían contando con una metodología y procedimiento homogeneizado.
Finalmente, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) hace énfasis en la necesidad de que los laboratorios de prueba cuenten con la capacidad técnica, material y humana para efectuar las mediciones o análisis contemplados en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
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