Recientemente, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones Transportes (SICT) publicó el Reglamento de Grúas, cuyo objetivo es regular la operación y el otorgamiento de permisos a quienes proveen estos las modalidades de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos.

Por ello, el Termómetro TyT indagó entre los transportistas sobre los aspectos que esta reglamentación estipula en sus 90 artículos; así, el 65.8% de los participantes considera que la base tarifaria será lo que dé mayor certidumbre. 

Y es que el Reglamento de Grúas ofrece un tabulador tarifario que los permisionarios están obligados a respetar y sujetarse en todo momento y que está basado en el tipo de grúa, la modalidad del servicio, kilómetros recorridos (arrastre), el tiempo de maniobras (arrastre y salvamento) y/o cuota por día o fracción (depósito).

Todo ello expresado en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y que debe detallarse en el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE), la plataforma que la SICT está obligada a poner en operación para el cumplimiento del Reglamento de Grúas. 

Este documento también detalla las consideraciones en el momento de cobro de servicios que son de especial interés para los transportistas, como saber qué se debe cobrar en caso de configuraciones articuladas o doblemente articuladas, así como qué hacer con la carga, por mencionar algunos. 

Para tener más detalles, conoce aquí cómo saber cuánto debes pagar por una grúa, según el nuevo reglamento.

Cabe recordar que el cobro de tarifas excesivas fue uno de los temas centrales de las cámaras y asociaciones al momento de urgir a las autoridades la publicación del Reglamento de Grúas. 

De hecho, recientemente la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) expuso que las unidades recuperadas son trasladadas por permisionarios de grúas y corralones, realizan cobros que exceden hasta en 200% lo estipulado en los tabuladores, por concepto de arrastre y depósito de estas unidades.

Por otro lado, el Termómetro TyT también reveló que el 17.9% de los transportistas considera que la nueva reglamentación dará certidumbre sobre la operación de los depósitos.

Y es que aunado a los elevados cobros por los servicios, los transportistas se exponen a dejar sus vehículos y, en ocasiones, hasta su carga, en estos sitios. Ahora, el Reglamento de Grúas precisa que cuando una unidad es objeto remisión a un depósito y se encuentre con carga, el permisionario del depósito debe realizar la guarda y custodia, y tomar las medidas pertinentes a su alcance para evitar la pérdida o extravío de la carga.

El documento también precisa que debe entregarla en cuanto sea requerida por la persona propietaria o poseedora de ésta, aun cuando el vehículo deba continuar en el depósito permisionario.

Otro 10.3% de los participantes en el Termómetro TyT señaló que la memoria descriptiva establecida en el nuevo reglamento es el elemento que dará mayor certidumbre. 

Se trata de un documento generado en el SIRSE con el que el permisionario del servicio de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos describe de manera detallada todas las actividades realizadas en la prestación de cada servicio, desde el inicio hasta el término de las maniobras realizadas, que debe de entregarse a la persona usuaria o interesada del servicio.

Otro 6% de los transportistas votantes –a través del Twitter @revistatyt – señaló que el SIRSE es el elemento más importante del Reglamento de Grúas, pues prácticamente es la base para la transparencia de todos los servicios.

No obstante, es aquí donde flaquea la reglamentación pues aún no está en operación y, destaca Enrique Dueñas, Presidente de la Asociación de Empresarios Mexicanos de Grúas (Agrúas), no hay las reglas claras de su funcionamiento, por lo que su implementación generará mayor carga administrativa y costos extras.

El propio documento precisa que la SICT cuenta con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del decreto (4 de mayo de 2023) para que el SIRSE opere. Mientras tanto, se recibirá la información en los formatos que al efecto disponga la Secretaría, los cuales a una semana de su entrada en vigor no ha precisado.

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