Este lunes 1 de agosto entra en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey, el primero de los ordenamientos publicados con el fin de regular la movilidad en la zona metropolitana de Nuevo León y que han generado gran controversia por las restricciones que imponen a la circulación del transporte de carga.

Actualmente, la Asociación Metropolitana de Alcaldes (AMA) se encuentra en pláticas con la iniciativa privada y autoridades del transporte para llegar a un punto de acuerdo que permita modificar los reglamentos y evitar afectaciones a la industria. Se prevé que los resultados de estas negociaciones se den a conocer a mitad de semana, sin embargo, no hay certeza acerca de cuáles serán los cambios. Mientras tanto, para que estés preparado y no resultes afectado, te presentamos la lista de vías que, según el ordenamiento, tendrán horarios limitados de circulación.

De acuerdo con el artículo 37 del capítulo III, sección 5 del ordenamiento, «los vehículos de transporte de carga pesada, que utilicen rutas de largo itinerario, podrán circular por las vías limitadas establecidas en el Anexo 1 del presente Reglamento, de forma obligatoria por los carriles establecidos para su circulación, siendo éstos los carriles derechos, a excepción de los ya señalizados».  Y agrega que «el horario para la circulación de dichos vehículos será el comprendido de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente».

Anexo1

El mismo apartado señala que «se exceptúa de esta disposición a aquellos vehículos que prestan o abastecen algún servicio público como gas, gasolina, diesel, agua, limpia y/o recolección de basura, además de los vehículos de emergencia, especial y militar».

Por su parte, el artículo 38 del capítulo III, sección 5, indica que «los vehículos de transporte de carga pesada, podrán circular previo permiso de la Autoridad Municipal correspondiente, por las vías limitadas alimentadoras establecidas en el Anexo 2″.

Anexo2

Finalmente, el artículo 39 del capítulo III, sección 5 apunta que «los vehículos de transporte de carga pesada, podrán circular por las vías libres sin limitación de horario establecidas en el Anexo 3″.

Anexo3

Cabe destacar que el propio reglamento hace una distinción entre las vías limitadas, es decir aquellas en que sólo se puede circular en el horario ya mencionado, y las vías restringidas, o sea aquellas en que «no se permitirá la circulación de vehículos de transporte de carga pesada», según señala el inciso LXXV del artículo 4.

En el caso de las vías restringidas, el artículo 40 del capítulo III, sección 5 establece que «son aquellas que conforman el primer cuadro del Municipio, las calles y avenidas de fraccionamientos habitacionales, además de aquellas vías que no se contemplen en los Anexos 1, 2 y 3».

Si deseas consultar otras disposiciones de este mismo reglamento, puedes revisarlo completo en este link. También puedes ver los otros reglamentos de los municipios del área metropolitana de Monterrey en este sitio de Caintra Nuevo León.