El Gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía (SE), anunció la cancelación de la NOM-236-SE-2021, referente a la verificación de condiciones fisico-mecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular (PBV) que no exceda 3,857 kg., norma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo de 2022.

Para su cancelación, la SE argumentó que, derivado de la revisión sistemática, se identificó que la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana tendría impacto en términos económicos para los propietarios o legales poseedores de los vehículos ligeros y, por ende, un efecto negativo en su economía familiar, toda vez que implicaría el pago por una verificación de las condiciones fisico-mecánicas y, en su caso, su reparación y una nueva verificación.

Agrega que  que su Procedimiento de Evaluación de la Conformidad contiene diversas lagunas, además de que no regula adecuadamente la emisión de programas de inspección vehicular, ya que, entre otros aspectos, no especifica los elementos mínimos que deben contener, por lo que no se cuenta con infraestructura y personal calificado para la implementación de la NOM-236. 

Previo a esta cancelación, la Alianza Nacional por la Seguridad Vial (ANASEVI) advirtió que eliminar esta norma, que aún no estaba vigente, se opone a lo estipulado en el artículo 4 constitucional, el cual garantiza que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, toda vez las condiciones físico-mecánicas de estos automotores son clave en los riesgos de ocurrir accidentes.

Asimismo, consideró la ANASEVI, deja en incertidumbre a autoridades de los tres niveles de Gobierno respecto a la recién publicada Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

El organismo también destaca que la revisión técnica es una medida que cuenta con evidencia de su efectividad para mejorar la seguridad vial: “La gran mayoría de los países motorizados que tienen entre sus prioridades disminuir lesiones y muertes por siniestros viales realizan de manera escrupulosa y transparente revisiones técnicas a los vehículos que transitan por sus carreteras”, compartió en un comunicado. 

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¿Qué indicaba la NOM-236?

Esta norma establecía los criterios de inspección técnica para determinar las condiciones fisico-mecánicas de los vehículos ligeros para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional. Asimismo, determinaba los requisitos y obligaciones mínimas que se deben cumplir para la evaluación de la conformidad, los organismos autorizados para las verificaciones. 

El documento señalaba que los vehículos se someterían a inspección técnica en determinados intervalos, a saber:

  • Transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año.
  • Transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año.
  • Uso intensivo y que prestan servicios de transporte de pasajeros o de carga: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año.

Sin embargo, sería obligatoria antes de la fecha indicada en caso de accidente que lo catalogue como pérdida total o cuando haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o freno, o al chasis, bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos; esto para previo a su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.

En apego a lo estipulado en la NMX-D-228-SCFI-2015, la verificación se centraba en:

  • Acondicionamiento exterior: carrocería y chasis, puertas, cofre, parabrisas, ventanas, limpiaparabrisas,  lavaparabrisas, espejos o cámaras, y soporte exterior de llanta auxiliar.
  • Interiores: asientos y sus anclajes, cinturones de seguridad y sus anclajes, velocímetro, así como claxon.
  • Sistema de iluminación: faros delanteros, luces de reversa, direccionales, intermitentes, de freno, de matrícula, cuartos y de identificación.
  • Sistema de frenos: de servicio, de estacionamiento, pedal del freno de servicio, servofreno, tubos del sistema, mangueras, materiales de fricción, tambores y discos.
  • Sistemas de dirección: desalineación de llantas, voltaje y columna de dirección, caja de dirección, brazos, barras, rótulas, servodirección.  
  • Sistema de suspensión: ejes y barras tensoras, ruedas o rines, llantas, resortes, soportes amortiguadores y muelles, eficacia de la suspensión, barra de torsión y estabilizadora, brazos, horquillas y rotulas de suspensión.
  • Motor y transmisión: estado general de la fuente de poder, batería y sistema eléctrico, sistema de escape y estado de la transmisión.
  • Depósitos fijos y canalizaciones, en caso de los vehículos que utilizan gas como combustible.

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